Si te inscribiste como Pareja de hecho en un Ayuntamiento y obtuviste los «papeles» MUCHO CUIDADO CON ESTO

Si te inscribiste como Pareja de hecho en un Ayuntamiento y obtuviste los «papeles» por esta vía(Tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 240/2007) ten mucho cuidado. Los Ayuntamientos están dando de baja del Registro a las Inscripciones de las Parejas de hecho cuando una de las partes o ambos se empadronan en otro municipio amparados en las normas reguladoras de funcionamiento de los Registros de Inscripción de las Parejas de Hecho.

Como sabemos, España no tiene un Registro Central ni autonómico para inscribirse como Pareja de Hecho; de manera tal que son los Ayuntamientos los que pueden inscribir en su Registro las Uniones Estables. Por supuesto que nos referimos a aquellos Ayuntamientos que tienen Registro de Parejas de Hecho.

Con el matrimonio no ocurre este problema.

¿Por qué si dos personas contraen matrimonio en Galicia, por ejemplo, y luego se mudan a Barcelona el matrimonio se mantiene?

Pues porque da igual que uno se cambie de municipio o de provincia o de Comunidad Autónoma porque dicho matrimonio sigue inscrito en el lugar donde se produjo el hecho independientemente de que nos mudemos a otra localidad.

 

Algunos Ayuntamientos, como el de Barcelona, se amparan en que “las normas reguladoras del funcionamiento del Registro Municipal de Uniones Civiles, aprobadas en fecha 22 de abril de 1994, así como la Instrucció de Alcaldia de fecha 1 de junio de 1994, establecían como requisito necesario que los integrantes de la pareja estuvieran empadronadas en el municipio”.

El problema viene cuando solicitas la Nacionalidad o vas a renovar los «papeles» que te darás cuenta que desde hacía tiempo te habías quedado en situación irregular. ¿Porqué? Pues porque el RD 240/2007 en artículo 9 Apartado 4 a) dice textualmente:

“En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España”.

¿Esto qué significa? Pues que si te cambias del Ayuntamiento –donde te inscribiste como Pareja de Hecho- antes de los 3 años y te empadronas en otro Ayuntamiento el Ayuntamiento donde te inscribiste dará de baja automática la Inscripción y por lo tanto, al no haber cumplido los tres años te habrás quedado en situación irregular salvo que hubieras modificado a Régimen General.

Muchas personas desconocen este supuesto y el problema viene cuando van a solicitar la Nacionalidad o la Tarjeta Permanente que es cuando, a la hora de aportar el Certificado de la Inscripción de la Pareja de Hecho se dan cuenta que había sido cancelada la inscripción y por lo tanto –reiteramos que salvo que se hubiera modificado a Régimen General- desde entonces se han quedado en situación irregular.

Cada vez recibimos más casos con esta problemática. Seis de cada 10 personas que contactan con Legalteam se encuentran en esta situación. Personas que tienen en su poder una Tarjeta de Familiar de Comunitario «en vigor» pero que en realidad no son válidas porque al desaparecer el supuesto que les dió derecha a ella se han quedado con una tarjeta que técnicamente hablando, está extinguida.

Fuente: Legal team

 

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