¿Puedo quedarme en España más de tres meses como turista?
Recibimos muchas consultas de personas que han entrado en España para estancias de corta duración (de hasta tres meses), lo que se conoce entrar “como turista” (aunque puede ser por otros motivos, como estudios, negocios, asistencia a seminarios, etc.) y que nos preguntan si es posible alargar esta estancia o si se puede presentar, estando en España, alguna solicitud de autorización de residencia o trabajo. Por ello, a continuación daremos algunas indicaciones respecto a estas situaciones para ver cuándo y cómo es posible prorrogar esta situación de estancia. Hay que diferenciar si se ha entrado con visado o sin visado, pues la regulación es diferente: a) Entrada con visado.
En este caso, sólo cuando la duración del visado sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis. b) Entrada sin visado. En los supuestos de entrada sin visado, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres mes es cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
En este caso la norma no establece un plazo máximo por el que se pueda prorrogar la estancia, por lo que la duración de una posible prórroga dependería del tipo de circunstancias que se hayan alegado.
¿Qué se considera como circunstancias excepcionales?
No hay definido un listado cerrado de situaciones que puedan alegarse en las solicitudes de prórroga, por lo que ésta se podrá basar en cualquier circunstancia que tenga un carácter extraordinario que pudiese justificar la necesidad de prolongar la permanencia en nuestro país. Este carácter excepcional tendrá que ser justificado documentalmente.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud de prórroga?
Si se ha entrado con visado la solicitud debe presentarse dentro del período de validez del visado concedido. Si se ha entrado sin visado, la solicitud debe presentarse dentro del período de estancia de tres meses.
¿Qué ocurre si deniegan mi solicitud de prórroga de estancia?
En caso de denegación se da un plazo de 72 horas para la salida de España.
¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?
Lo fundamental en estos casos es aportar documentación que acredite la existencia de circunstancias que se alegan para la prórroga. Si se ha entrado sin visado, las circunstancias deberán ser excepcionales para que se pueda conceder la prórroga. Además, deberá presentarse – Pasaporte. – Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita. – Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada. – Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. ( Por ejemplo, un billete a nombre del solicitante con fecha cerrada)
¿Puedo pedir algún tipo de autorización de residencia en España si me encuentro como turista sin tener que regresar a mi país?
En principio, para pedir una autorización de residencia o de residencia y trabajo, el requisito imprescindible es que la persona interesada no se encuentre en España de forma irregular. Además, los procedimientos ordinarios exigen que se tramite el visado ante el Consulado de España el país de origen Pero hay algunas autorizaciones que sí se pueden solicitar en España sin necesidad de visado, como pueden ser las solicitudes de autorización de residencia por arraigo o las solicitudes de autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario. Por tanto, estas solicitudes puede presentarse durante el tiempo de estancia como turista o incluso pasado este plazo y no es necesario tramitar visado. Consejos para poder entrar a España con o sin visado 2019. Habrá de demostrarse 90 euros por cada día de estanciaEl Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 21 de diciembre de 2018 la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 900 euros para que entre en vigor en 2019, lo que supone un incremento de 164 euros mensuales. Esto significa que cualquier persona que entre a territorio español desde el 1 de enero de 2019 deberá probar la tenencia de 90 euros por cada día que pretende permanecer en calidad de turista (10% del SMI) Como sabemos, para entrar a territorio español es necesario ser titular de un correspondiente visado si el país desde el que se viene requiere visado; o bien cumplir con los requisitos necesarios de entrada en caso de que el extranjero sea ciudadano de un país que no requiere visado.
Ciudadanos de países que sí necesitan Visado para entrar a España
En este caso estamos hablando de países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/20011 , modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/20012 , por el Reglamento (CE) n.º 453/20033 , por el Reglamento (CE) n.º 851/20054 , por el Reglamento (CE) n.º 1791/20065 , por el Reglamento (CE) n.º 1932/20066 , por el Reglamento (CE) n.º 1244/20097 , por el Reglamento (UE) n.º 1091/20108 , por el Reglamento (UE) n.º 1211/20109 , por el Reglamento (UE) nº 259/201410 y por el Reglamento (UE) nº 509/201411. En este caso hablamos de los siguientes países: AFGANISTÁN ANGOLA ARABIA SAUDÍ ARGELIA ARMENIA AZERBAIYÁN BAHRAIN BANGLADESH BELARÚS BELICE BENIN B HUTÁN BIRMANIA/MYANMAR BOLIVIA BOTSWANA BURKINA FASO BURUNDI CABO VERDE CAMBOYA CAMERÚN CHAD CHINA COMORAS CONGO COREA NORTE COSTA DE MARFIL CUBA DJIBOUTI ECUADOR EGIPTO ERITREA ETIOPÍA FILIPINAS FIJI GABON GAMBIA GHANA GUINEA GUINEA BISSAU GUINEA ECUATORIAL GUYANA HAITÍ INDIA INDONESIA IRÁN IRAQ JAMAICA JORDANIA KAZAJSTÁN KENIA KIRGUISTÁN KUWAIT LAOS LESOTO LÍBANO LIBERIA LIBIA MADAGASCAR MALAWI MALDIVAS MALI MARRUECOS MAURITANIA MONGOLIA MOZAMBIQUE NAMIBIA NEPAL NÍGER NIGERIA OMÁN PAKISTÁN PAPUA N. GUINEA QATAR REP. CENTROAFRICANA REP. D. DEL CONGO REP. DOMINICANA RUSIA RWANDA STO. TOMÉ PRÍNCIPE SENEGAL SIERRA LEONA SIRIA SOMALIA SRI LANKA SUDÁFRICA SUDÁN SUDAN DEL SUR SURINAME SWAZILANDIA TAILANDIA TANZANIA TAYIKISTÁN TOGO TÚNEZ TURKMENISTÁN TURQUÍA UCRANIA UGANDA UZBEKISTÁN VIETNAM YEMEN ZAMBIA ZIMBABWE AUTORIDAD PALESTINA KOSOVO (Tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1.999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Es decir, aquellas personas que sean ciudadanos de uno de los países mencionados anteriormente necesitarán Visa en cualquier caso para venir a España como turista o para residir y/o trabajar o estudiar en territorio español. Si un ciudadano de los países mencionados anteriormente piensa venir a España como turista deberá tener cuenta: Puede optar por dos vías: a) Con una Carta de Invitaciónb) Con una reserva hotelera Estas dos opciones significan que el extranjero deberá demostrar que cuenta con un lugar donde estaría durante el tiempo que va estar en España. Recordemos que en España se puede estar como turista no más de tres meses aunque esa estancia puede prorrogarse. Si usted tiene un familiar o un amigo que desde España le hace la Carta de Invitación, dicha Carta -que emite la Policía Nacional- debe ser enviada al país de origen de nuestro invitado y posteriormente nuestro invitado debería solicitar el correspondiente visado de turismo en el Consulado de España en el país de origen. A la hora de solicitar el visado el extranjero deberá aportar bien la Carta de Invitación o bien la Reserva de Hotel para probar que se quedará en algún sitio. También deberá aportar el Pasaporte, tres fotos unidas a la solicitud del visado, deberá demostrar que cuenta con medios económicos a razón de 90 euros por día, demostrar también que dispone de un seguro médico privado y que dispone de reserva de avión ida y vuelta. En los Consulados de España en algunos países no es necesario aportar la reserva de avión confirmada sino que bastará con la pre-reserva. En www.asesoriaparainmigrantes.com recomendamos que además de aportar la documentación genérica siempre se aporte mediante escrito explicativo toda aquella documentación con la cual podamos probar que nuestra intención no es “quedarnos” en España sino simplemente hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo. Por ejemplo: nuestras cuentas bancarias, nuestras propiedades en nuestro país, documentos que certifiquen que tenemos trabajo, que tenemos familia (hijos, padres) en nuestro país. Ya sabemos que todo esto pudiera ser exagerado pero siempre lo recomendamos si es posible. No olvides que deberíamos probar ante el Consulado que nuestra única intención es, reiteramos, hacer turismo o visitar a un familiar o a un amigo, y no quedarnos en España. Es cierto que la Normativa no explicita que deban aportarse documentos como los relacionados en este párrafo pero a veces sucede que el Consulado puede intuir que su intención es quedarse en España y no regresar a su país. Para evitar dichas sospechas, siga estos consejos, háganos caso. De hecho, es más común de lo que imaginamos que se deniegue un visado porque “no se ha probado la intención de abandonar el territorio nacional” (quienes han visto denegados sus visados saben de qué hablamos). Cuando usted llegue al aeropuerto en España, en el momento del control de pasaportes puede que simplemente le pregunten ¿por qué viene a España?. No mienta, no se ponga nervioso, no siembre dudas. Diga la verdad. Muchas veces este control dura menos de un minuto.