¿Cómo solicitar la Sanidad Universal en España para personas SIN residencia legal?

RECOMENDACIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, REGISTRO Y EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO CERTIFICATIVO QUE ACREDITA A LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE ENCONTRANDOSE EN ESPAÑA NO TENGAN RESIDENCIA LEGAL EN TERRITORIO ESPAÑOL, PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA

OBJETIVO

El objetivo de las siguientes recomendaciones es garantizar la homogeneidad en el desarrollo del procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en el RDL 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio, las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) facilitarán a la ciudadanía información sobre este procedimiento y la documentación que se precisa para solicitar la acreditación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través de sus Webs institucionales.

ALCANCE

Este procedimiento será aplicado a todas las personas extranjeras que, viviendo en territorio español, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España.

Estas personas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes

requisitos:

a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable.

b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

c) No existir un tercero obligado al pago.

En virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, y las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el período de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, sin necesidad de sujetarse al procedimiento contemplado en estas recomendaciones.

Documentación que acredite la residencia efectiva en el territorio español por un periodo previo de 3 meses:

− Certificado o volante de empadronamiento actual en la comunidad prestadora de la asistencia sanitaria con una antelación mínima de 3 meses. A efectos de este tiempo, se podrá computar, en su caso, el empadronamiento anterior en cualquier municipio español.

No será necesario aportar dicho volante, si el interesado autoriza a la Administración correspondiente, a comprobar su domicilio padronal, cuando este servicio esté habilitado desde las unidades administrativas en las que se gestione la solicitud.

− En caso de que la persona solicitante no pueda acreditar su residencia mediante el correspondiente volante de empadronamiento por existir alguna imposibilidad para ello (ausencia de domicilio, otros…) se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva previa con una antelación mínima de 3 meses aportando documentos oficiales de cualquier Administración del Estado, carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en colegios, registro de visitas a servicios sociales, documento expedido por ONGs, etc.

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