Sanciones a los Extranjeros por estar en Situación Irregular en España

En primer lugar, hay que tener en cuenta la diferencia que existe entre infracción y sanción, siendo la infracción la actuación incorrecta del ciudadano y la sanción la multa que se impone por dicha actuación.

Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) (ver el apartado de infracciones y sanciones), podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

Procedimiento Sancionador

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

Sanciones por criterios de proporcionalidad y valorando el grado de culpabilidad:

Las infracciones anteriormente relacionadas serán sancionadas en las cuantías siguientes:

  • Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
  • Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el apartado «i», además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.
  • Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el apartado «i», que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el apartado «h» lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

Determinar la cantidad de la Sanción:

Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.

A no ser que pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción, en el supuesto de redes organizadas dedicadas a la inmigración clandestina, serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de la citada infracción.

A fin de garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado anterior podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad gubernativa, desde las primeras intervenciones, a resultas del expediente sancionador que resolverá lo pertinente en relación con los bienes decomisados.

Contratación o transporte de extranjeros sin papeles, ¿Es motivo de Sanción?:

En el supuesto de contratación de trabajadores extranjeros que carezcan de autorización residencia y de trabajo, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.

En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

Ejecución de la Resolución Sancionadora

La ejecución de las resoluciones sancionadoras se efectuará de conformidad con el procedimiento aplicado. En la resolución se adoptarán, en su caso, la disposición cautelar precisa para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, excepto la de internamiento preventivo durante el plazo de cumplimiento voluntario que se hubiera fijado en la resolución de expulsión.

Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que los remitirán al organismo competente.

Prescripción de las infracciones:

 

  • Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
  • Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
  • Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de cinco años.
  • El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Medidas Cautelares

Cuya finalidad consiste en asegurar el resultado práctico de la sentencia que debe recaer en el proceso al que accede en este caso la sanción..

Desde el momento en que se inicia un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

  1. Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  2. Residencia obligatoria en determinado lugar.
  3. Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
  4. Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
  5. Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.

Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

Resolución de Expulsión de un Extranjero

La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado. Habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social  y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.

Efectos de la Expulsión de un Extranjero en el Territorio Español:

La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

No obstante, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.

De igual modo, la salida del territorio deberá ser oportunamente comunicada al órgano competente para la no imposición o revocación de la prohibición de entrada, siempre que el expediente sancionador haya sido tramitado por alguno de los mismos supuestos contemplados en el párrafo anterior. Se entenderá que la salida ha sido debidamente comunicada:

Mediante cumplimentación en los servicios policiales responsables del control fronterizo del impreso previsto para dejar constancia de la salida del extranjero de territorio español.

Mediante personación (presentarse en persona) en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen o de residencia en la que conste documentación acreditativa de que la salida de territorio español se produjo antes de la resolución del procedimiento sancionador o durante el plazo dado para el cumplimiento voluntario de la sanción impuesta.

Efectos de la Devolución de los extranjeros

No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

  • Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
  • Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:

  • Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
  • Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida, dado que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.

La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

La devolución acordada por contravenir la prohibición de entrada en España conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada.

Ejecución de la Resolución de Expulsión

Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se ejecutarán de forma inmediata.

Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como la duración de la estancia, la existencia de otros vínculos familiares y sociales o tener a cargo menores escolarizados, en cuyo caso, no procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico salvo que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos.

Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.

Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.

Fuentes: GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE INTERIOR

 

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