Salidas voluntarias y prohibiciones de salida PARTE II

Salidas voluntarias y prohibiciones de salida PARTE II

Prohibiciones de salida de ciudadanos extranjeros en diferentes supuestos previamente recogidos en la Ley.

Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.

 

TABLA DE CONTENIDOS:

 

DEVOLUCIONES

No será necesario un expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España, tanto si fue adoptada por las autoridades españolas como por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.
  2. Los que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.

El extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, que serán gratuitas en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.

PROHIBICIONES

PLAZO DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA

La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas.

SUSPENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN

Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:

  • Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
  • Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la misma o ésta no sea admitida. La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.

PRESCRIPCIÓN

El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se hubiera contravenido la prohibición de entrada tras decretarse una expulsión anterior y de dos años si se hubiera acordado como consecuencia de la entrada irregular en territorio español. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes.

El plazo de prescripción de la resolución de devolución no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada reiniciado o hasta que transcurra el período de prohibición de entrada determinado en la resolución de devolución.

SALIDAS OBLIGATORIAS

En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución.

En su caso, en el plazo máximo de quince días, contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días.

No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

PROHIBICIONES

AUTORIZACIÓN DE REGRESO

Podrá expedirse al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días.

Siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto.

Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

PROHIBICIONES

Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Nota: La autorización de regreso expedida por España, sólo es válida para el cruce de fronteras que se realice por los puestos fronterizos españoles, no para los demás Estados que aplican el Convenio de Schengen.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Se presentará personalmente por el extranjero, o su representante legal, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

DOCUMENTACIÓN

En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX-13), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Del resto de documentos, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

Tasa por el importe legalmente establecido, abonada con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso.

Titular de autorización de residencia o de estancia en periodo de renovación o prórroga:

  • Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
  • Autorización de residencia o de estancia para estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
  • Solicitud de renovación de la residencia o de prórroga de la estancia para estudios o de la tarjeta de identidad de extranjero (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).

Titular de una autorización inicial de residencia o de estancia, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:

  • Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
  • Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
  • Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
  • Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

ENTREGA

Se entregará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario de la autorización de regreso, salvo en el caso de extranjeros menores de edad o incapacitados -que podrá ser recogida por su representante legal- o cuando concurra en el extranjero una imposibilidad debidamente acreditada de comparecencia personal -que podrá ser recogida mediante un poder notarial de representación-

SALIDA Y RETORNO

La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

 

FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA

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