Muchas personas nos preguntan esto, de los cientos de mensajes tomamos el caso más común:
Caso real:
M.P.F.L. (nombres y apellidos reservados para cumplir con la Ley de Protección de Datos), vino a España en el año 2010, se empadronó, y por circunstancias de la vida en el año 2015 decidió irse a su país de origen. M.P.F.L. esta en su país y tiene intención en este año 2021 de venirse a España a vivir, nos pregunta: si al llegar a España seguirá empadronada en el Ayuntamiento que inicialmente se dio de alta en el año 2010, y si se le podría solicitar arraigo social, Ella argumenta que, estuvo viviendo en España 5 años y que si ese empadronamiento sigue vigente se le podría solicitar arraigo social cuando llegue al territorio español.
Vamos a detallar el caso por parte:
¿Qué es el empadronamiento?
El Padrón municipal es el registro administrativo de las personas que viven en España y sus domicilios. Empadronarte permite justificar tu domicilio y residencia ante distintos organismos. Empadronarse es obligatorio en España. Si vives en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, debes inscribirte únicamente en el que habites durante más tiempo al año. En el caso de que seas extranjero no comunitario sin autorización de residencia permanente, debes renovar el empadronamiento cada 2 años, puedes leer más aquí
Si tienes dudas sobre para qué sirve el empadronamiento, puedes leer más aquí
Si bien es cierto que el empadronamiento se debe renovar cada dos años, si una persona quiere solicitar la Residencia legal en España través de la figura jurídica llamada Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social), deberá acreditar que ha hecho vida activa en el territorio español, durante los últimos 3 años anteriores a la solicitud, entonces, si el solicitante no puede acreditar su estancia en España mediante el empadronamiento, deberá aportar documentos expedidos de la administración pública que haga constar que el solicitante ha estado viviendo en el territorio español de forma continuada, aquí podrás leer más sobre cuáles documentos se pueden aportar en el caso de que no te hayas podido empadronar y quieras solicitar el arraigo social a los tres años.
Ahora si, volvemos al caso planteado:
La respuesta es no. La ruta migratoria de una persona se acredita mediante el pasaporte, ahora bien, en el caso de que la persona haya extraviado el pasaporte y tenga un pasaporte nuevo, con ello no se puede engañar a la Administración Pública española, obligatoriamente para solicitar el arraigo social se deberá evidenciar que el solicitante ha hecho vida activa aquí en España. Dicho esto, M.P.F.L. deberá llegar a España y volver a empadronarse para que le empiece a sumar de nuevo el tiempo para hacer la solicitud de la residencia a los tres años, si no puede empadronarse, deberá recabar documentos que permitan evidenciar que ha estado viviendo el territorio español durante los 3 años anteriores a la solicitud.
En caso de dudas podemos asesorarte por videollamada desde cualquier punto del mundo.
Muchas personas desconocen de estos temas legales, para adquirir y poder solicitar su residencia legal en España. Si tienes amigos o familiares que se planteen solicitar trámites como éste compárteles esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:
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