La Protección del Salario en España 2022

La Protección del Salario en España 2020

Salario

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo, es importante mencionar, que el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Legalmente en España, el salario está protegido frente a los propios acreedores del trabajador, así mismo debemos recordar que el salario mínimo interprofesional es, en su cuantía, inembargable.

Salario mínimo interprofesional.

El Artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que: «1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios de consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Esto tiene su fundamento jurídico en el Artículo 27.2 Estatuto de los Trabajadores, dicho precepto se halla en relación con el artículo 10.2 del Convenio núm. 95 de la OIT. La justificación constitucional de la regla de la inembargabilidad fue analizada por la STC 11 3/1989.

Salarios superiores al mínimo interprofesional

Ahora bien, qué sucede con los salarios superiores al salario mínimo interprofesional, estos son embargables conforme a una determinada escala.
El Artículo 607 .2 Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1 º Para la primera cuantía adiciona l hasta la que suponga el importe del doble del
salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2° Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
interprofesional , el 50 por 100.

3° Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
interprofesional, el 60 por 100.

4° Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo
interprofesional, el 75 por 100.

5° Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100».

Los límites expuestos a la inembargabilidad del salario no son de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.

En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada, el Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que: «El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho (artículo 609 LEC).

Actualmente el salario mínimo interprofesional en España es de 950,00 Euros al mes, en un trabajo a jornada completa de 8 horas al día.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil

Estatuto de los Trabajadores

 

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