Es un documento impreso que se dota al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez se haya resuelto su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
¿Qué es?
Documento impreso, que deberá renovarse anualmente y cuyas características se determinarán por el Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería
¿Quiénes son los interesados?
Extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
Periodo de validez
1 año, renovable.
¿Cuál es el importe o la cuantía?
Modelo de tasa 790, código 012.
Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso
¿Como se gestiona?
Personalmente y por escrito
Modelo de solicitud
Solicitud título de viaje o cédula de inscripción.
¿Dónde se presenta la documentación?
Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Delegado o Subdelegado del Gobierno o el Comisario General de Extranjería y Fronteras
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativa que regulan el silencio administrativo:
- REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Recursos que se pueden interponer:
- Reposición
- Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición del recurso: 1 mes
- Contencioso – Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Juzgado Contencioso – Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses.
- Órgano que resuelve el recurso:
Normativa:
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
- REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
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