¿Qué es el plan de retorno voluntario?
El plan de retorno voluntario establece el pago anticipado o acumulado de la prestación contributiva por desempleo o trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
La cuantía será el importe equivalente de la prestación contributiva por desempleo que la trabajadora tuviera reconocida como la cantidad que le quedará por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este plan?
Los trabajadores y las trabajadoras extranjeras no comunitarias que sean nacionales de alguno de los siguientes países extracomunitarios que tiene suscrito con España un convenio bilateral en materia de seguridad social:
Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China.
Requisitos.
Además de tener la nacionalidad de alguno de los Estados arriba indicados, deberá.
– Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
– Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
– Tener reconocido el derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
– Comprometerse en retornar al país de origen el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
1.- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
2.-No retornar a España el plazo de tres años para residir y o realizar una actividad lucrativa o profesional.
¿Dónde se tramita el retorno voluntario?
Podrá presentar la solicitud en el caso de que tenga derecho a acceder o reanudar la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras la esté percibiendo, a través de:
– La sede electrónica del SEPE
– En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
– En cualquier oficina de Registro público o,.
– Enviándola por correo administrativo.
¿Cómo se realiza el pago del Retorno voluntario?
El abono de la prestación por desempleo se realizará se efectuará en su país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria en euros, o en su caso, en la moneda en que la Tesorería General desde la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo.
El 40 % del total del pago se realizará en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 % en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación, previa entrega de la tarjeta de residencia en la embajada o consulado español en su país de origen.
Para recibir este abono, deberá presentarse en la representación diplomática o consular español en su país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá entregar la tarjeta identidad de extranjero de la que es titular.
El SEPE realizará el segundo pago una vez que usted se haya presentado ante la representación diplomática o consular y se le haya comunicado este hecho al servicio público de empleo estatal por la dirección General de asuntos y asistencias consulares del ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y de cooperación.
Beneficios:
Se podrá solicitar ayuda para el pago del billete internacional desde España a tu país de origen.
Pago de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta el aeropuerto español hacia tu país de origen.
Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivo de viaje.
Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificado