Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción Agosto 2020
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 31 de julio 2020, la RECOMENDACIÓN (UE) 2020/1144 DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no
esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, adoptando lo siguiente:
«1) El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir del 31 de julio de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para
los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el
anexo I.»
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
1. AUSTRALIA
2. CANADÁ
3. GEORGIA
4. JAPÓN
5. MARRUECOS
6. NUEVA ZELANDA
7. RUANDA
8. COREA DEL SUR
9. TAILANDIA
10. TÚNEZ
11. URUGUAY
12. CHINA *
_____________
* a reserva de confirmación de reciprocidad.»»
Puedes leer la Recomendación haciendo click aquí
En esta nueva Recomendación de la Unión Europea sigue siendo Uruguay el país latinoamericano que da ejemplo de su gestión sanitaria frente a la Pandemia del COVID-19.