Residir en España mediante un trabajo remoto
Muchas personas nos preguntan en las asesorías que, si teniendo un trabajo remoto o a distancia podrían residir en España? La respuesta es que sí, si se puede, evidentemente se deben tener en cuenta varios aspectos para que esta residencia denominada: Autorización de Residencia de Teletrabajador Internacional, pueda prosperar ante la Oficina tramitadora: Unidades de Grandes Empresas, o por el Consulado Español en la jurisdicción que corresponda.
Antes de entrar en materia, destacamos que nosotros como Despacho de abogados no buscamos empleos, ni ofrecemos trabajos remotos, somos especialista en Derecho Migratorio, Extranjería y Asilo y nuestro trabajo consiste en asistir legalmente a aquel que quiera residir legalmente en el territorio español, con el fin de obtener un visado, autorización o defender los derechos de los extranjeros en caso de, vulnerabilidad.
Dicho lo anterior, pasamos a explicar determinados asuntos causan mucha confusión:
1.- El trabajador/solicitante extranjero no puede trabajar remoto para una empresa constituida en España. Si puede estar constituida dentro del Espacio Schengen.
2.- Los familiares del solicitante pueden venir como reagrupados, tanto simultáneamente como de forma sucesiva.
3.- El cónyuge o pareja análoga, los hijos mayores de 16 años, familiares del solicitante extranjero, si pueden trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
4.- En el caso que no haya respuesta, ya la solicitud se entiende estimada por el silencio administrativo positivo, art. 76.1 de la Ley de Movilidad Internacional.
5.- Se puede tramitar antes de venir a España, como ya estando en España como turista, o como residente legal o estando en situación de estancia legal, o en el plazo de renovación.
6.- Se puede modificar de estancia por estudio a Residencia de Teletrabajo.
7.-se debe tener en cuenta que si se tramita desde España, la conceden por 3 años.
8.- Si el cónyuge o familiares del solicitante llegan pasados meses después de haber tenido el favorable el teletrabajador, si se puede tramitar desde España, siempre que sea dentro de los 90 días de estancia como turista.
9.- La empresa extranjera si tiene que dar permiso extra para que el teletrabajador solicite esta residencia española. Si la empresa no esta de acuerdo, no prosperará la solicitud de residencia de teletrabajador internacional.
Si te interesa que nuestros abogados de extranjería te hagan la asistencia legal completa respecto de esta residencia de teletrabajador, puedes contactarnos al email: [email protected], o reservar directamente una asesoría personalizada aquí