Nacionalidad Española por Residencia en España

En este post hablaremos sobre la Nacionalidad Española por Residencia en España:

La posibilidad de residir en España está abierta a todos aquellos que puedan demostrar un motivo o vinculación suficiente.Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello. Una vez obtenida dicha autorización, se deberá obtener el correspondiente visado que permita la entrada en España.

 

 

Nacionalidad española

Se recoge en este apartado los distintos modos para adquirir la nacionalidad española, así como información importante sobre la pérdida y conservación de la misma.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española son:

Nacionalidad para españoles de origen

Es la nacionalidad que se atribuye a una persona en el momento de su nacimiento y por ello otorga la nacionalidad española a los nacidos en territorio español bajo ciertas condiciones.

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Sefardíes de origen español

Actualmente existen dos vías específicas para que los sefardíes de origen español puedan solicitar la adquisición de la nacionalidad española:

Los españoles perderán la Nacionalidad cuando:

Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil es el lugar donde realizar la declaración de conservación

Recuperación de la Nacionalidad:

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla ( art. 26 del Código Civil); para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).

El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la Nacionalidad Española?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
  • Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española: la presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
  • Obtención de la solicitud: puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.

 Documentación para la Inscripción de Nacimiento:

  1. Formulario Inscripción Nacimiento completo y firmado.
  2. 1 foto a color tamaño 3 x 4, de frente, con fondo blanco.
  3. Certificado literal de nacimiento (inteiro teor) del menor con fecha de expedición inferior a 1 año y apostillado en Cartorio.
  4. Certificado literal de matrimonio de los padres (inteiro teor) con fecha de expedición inferior a 1 año, en caso de matrimonio contraído en Brasil, y apostillado en Cartorio.
  5. Certificado literal de nacimiento de los progenitores españoles, con fecha de expedición no superior a 1 año (original). El certificado puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia español.
  6. En caso de que el padre o la madre sea extranjero, certificado literal de nacimiento (inteiro teor) actualizado del mismo, con fecha de expedición no superior a 1 año y debidamente apostillado en Cartorio.
  7. RG, DNI o Pasaporte de los padres (original y fotocopia, o fotocopia compulsada)
  8. Registro Nacional de Extranjeros (RNE) (original y fotocopia) del padre o madre español y nacido en España o Certificado negativo de naturalizacióncon fecha de expedición no superior a 3 meses y debidamente apostillado en Cartorio.
  9. Comprobante de residencia, que deberá estar a nombre de uno de los progenitores.
  10. En caso de que el progenitor que transmite la nacionalidad española hubiese adquirido la nacionalidad después del nacimiento del menor, deberán comparecer los dos progenitores.
  11. Será necesaria la comparecencia del menorsi tiene más de 14 años.

 

Fuentes: GOBIERNO DE ESPAÑA

EMBAJADA DE ESPAÑA EN BRASIL

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

 

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