Como lo define su propio concepto, una Autorización de residencia por circunstancias excepcionales se solicita cuando concurren en la persona del interesado unas “ circunstancias excepcionales” de acuerdo a lo que indica el Arraigo Social.
Arraigo social
El Arraigo Social es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrán solicitar las personas extranjeras que tengan una permanencia continua en España en situación administrativa irregular por un mínimo de tres años, que tengan vínculos familiares, laborales en España o que se encuentren integrados socialmente.
Ésta autorización de residencia llevará conjuntamente una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España la cual tendrán la misma vigencia.
Entre los tipos de arraigo que existen, el arraigo social es el más común, siendo el más solicitado de todos. Se encuentra regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.
Requisitos para autorización de residencia temporal
Los requisitos necesarios para realizar dicha solicitud son:
- Principalmente haber permanecido de forma continuada en España durante un período mínimo de 3 años, demostrándolo mediante el certificado de empadronamiento.Pero si no se puede demostrar dicha residencia continuada mediante el certificado de empadronamiento, puedes aportar otros medios de prueba: movimientos bancarios, recetas médicas, contratos de alquiler, justificantes médicos, etc.
- No poseer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un único contrato de trabajo firmado de una duración mínima de 1 año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Éste informe debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que se encuentre residenciado el interesado.
Documento necesarios para Residencia Temporal
Los documentos necesarios para realizar la solicitud son los siguientes:
- Impreso oficial de la solicitud (EX – 10) firmado por el extranjero.
- Pasaporte Vigente, titulo de viaje o cédula de inscripción, copia completa.
- Tres (3) fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carnét.
- Constancia que demuestre la permanencia continúa en el territorio español.
- Documento original y copia de no poseer antecedentes penales en el territorio español como también del país o países en los que haya estado durante los últimos cinco años anteriores a la entrada a España entregado por los organismos competentes.
- Original del certificado de matrimonio o del registro de parejas.
- Certificado de Nacimiento o informa de inclusión social.
- Original del contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por ambas partes.
- Copia del N.I.F. de la empresa.
- Documento que acredite la cualificación profesional legalmente exigida.
- Documentación que demuestre que la empresa garantiza la solvencia necesaria a través de la declaración del IVA, del Impuesto de Sociedades o del informe de vida laboral de la empresa (VILE).
- Informe descriptivo de la ocupación a realizar.
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención, en el caso de que no se presente el contrato de trabajo.
- Constancia que demuestre que cuenta con la inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras o similares, en el caso de realizar actividad laboral por cuenta propia.
- Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
Procedimiento para la autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales
El extranjero interesado en regular su situación legal en España deberá solicitar personalmente el arraigo en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio, mediante previa cita. En caso de que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo, será el representante legal quien deba tramitarlo.
Dicha solicitud conlleva una tasa que hay que pagar desde la admisión a trámite de la solicitud, el extranjero tiene un plazo de 10 días para pagarla. Actualmente es de 36,78 €.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se haya entregado en el registro del órgano competente para su tramitación.
Ésta autorización al ser concedida, llevará conjuntamente una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de ésta, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
Por otro lado, en el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.
Si la Administración no ha realizado ninguna notificación en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por expreso aviso de tal circunstancia.
Es importante destacar que cuando no se haya podido notificar la resolución, esta se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
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Fuente: Ministerio de Inclusiòn, seguridad social y migraciones