VISADO DE RESIDENCIA POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN ESPAÑA 2023
Esta residencia por adquisición de inmuebles en España esta regulada en el artículo 63.2 apartado b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Destinado a aquellos extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 €.
El solicitante deberá acreditar disponer de la inversión libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
Documentación específica:
- Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Dicha certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación y deberá incluir el importe de la adquisición; de lo contrario, se deberá acreditar mediante la escritura. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de tres meses.
Escritura de compraventa formalizada ante notario, original y fotocopia.
- Si, en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
- Si el extranjero no ha formalizado la compra pero existe un precontrato con garantía por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura, deberá presentarse dicho precontrato con certificación de entidad financiera establecida en España que acredite que el solicitante dispone de depósito bancario indisponible por la cuantía requerida. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores por una duración máxima de 6 meses.
Si la inversión la realiza un matrimonio en régimen de gananciales o análogo, y la inversión no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos, se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar un visado de residencia como familiar.
Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia para inversores.
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas (Art.67 “Duración de la autorización de residencia para inversores”).
Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Consideraciones a tener en cuenta:
1.- La adquisición de bienes inmuebles a las que se refiere el artículo 63 de la Ley 14/2013, Ley de Movilidad Internacional, abarca la inversión mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa; no solo compraventa de inmuebles; así lo ha reflejado la Sentencia N.º 2658/2020 estimatoria de fecha 30/07/2020, ECLI:ES:TS:2020:2658. Criterio asentado como doctrina jurisprudencial.
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