Residencia de carácter permanente en España
La residencia permanente en España es un estatus migratorio que permite a un extranjero vivir y trabajar en el país de forma indefinida. Para obtenerla, se deben cumplir ciertos requisitos, como tener un empleo o ser propietario de un negocio, tener un seguro de salud y no tener antecedentes penales. La residencia permanente puede ser renovada y, después de cierto tiempo, puede dar derecho a la ciudadanía española.
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español o si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
A efectos de lo contemplado en los apartados anteriores, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente se considerarán como períodos de empleo.
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España durante, al menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
FUENTE: MINISTERIO DEL INTERIOR
A tener en cuenta:
No afectan a la continuidad de tu residencia:
- las ausencias temporales (menos de seis meses al año)
- las ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
- una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).
Puedes perder el derecho a la residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos.
Si te encuentras en alguno de los supuestos mencionados, contáctanos, el trámite lo realizamos telemáticamente (online)
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