La residencia no lucrativa en España

La residencia no lucrativa en España

¿Qué es La residencia no lucrativa en España?

La residencia no lucrativa es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en España por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: 
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, .
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

Documentación exigible:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita. 
  • Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
  • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico. 
  • Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
  • Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España; su renovación será de 2 Años. Si quieres vivir en España bajo esta figura legal podemos asesorarte y tramitarte el visado, puedes escribirnos al whatsapp +34682518339, o entrar a nuestra web www.asesoriaparainmigrantes.com

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