Residencia No Lucrativa en España Después de la reforma de Mayo 2025
Hablamos sobre la Residencia No Lucrativa en España Después de la reforma de Mayo 2025, pregunta muy frecuente entre los extranjeros, lee hasta el final.
¿Dónde se tramita la residencia no lucrativa?
Se tramita en el país de residencia legal del solicitante o en su país de origen, es decir, no se tramita en España, cuando el solicitante previamente no tiene ninguna residencia o estancia legal en España.
Por ejemplo: una persona que vive en el extranjero (México) y quiere solicitar esta residencia, se debe hacer la aplicación desde el Consulado Español allí en México, no es posible tramitarlo en el territorio español. Ahora bien, una persona extranjera ya en España que tenga vigente una residencia estancia legal, dentro del plazo correspondiente podrá solicitar la residencia no lucrativa desde el propio territorio español porque previamente ya tenía una residencia o estancia legal.
Requisitos para la tramitación de la residencia no lucrativa en España
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa será necesario acreditar, los siguientes requisitos específicos:
a) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
b) Contar con un seguro de enfermedad.
c) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
d) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Familiares que pueden aplicar a la solicitud como titular de la residencia no lucrativa:
a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
b) Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Vigencia de la residencia no lucrativa:
La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.
¿Se puede renovar la residencia no lucrativa?
Si se puede renovar. Por dos años.
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¿Se puede modificar de Residencia no lucrativa a Nómada digital?
Ya no es posible hacer ese cambio. Está prohibido.
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