Residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones audiovisuales.
Muchos de los proyectos audiovisuales impulsados por empresas ubicadas en el extranjero que se desarrollarán en España suponen el desplazamiento al país de profesionales extranjeros que forman parte del equipo de la producción audiovisual.
Estos desplazamientos presentan algunas notas características:
En primer lugar, el marco en el que se produce el desplazamiento para la realización de una producción audiovisual. En concreto, los desplazamientos de extranjeros que forman parte de una producción audiovisual no se enmarcan en una relación laboral con una misma empresa o grupos de empresas, sino que se produce en el marco de una relación mercantil derivada de un contrato de prestación de servicios entre diferentes entidades.
En este sentido, el artículo 73.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que “Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”.
En segundo lugar, el perfil de las personas que integran el equipo de la producción. Las características del sector audiovisual y de los profesionales desplazados no encuentran acomodo en las definiciones previstas en el artículo 73.3.a) de la Ley 14/2013, y que son transposición de las categorías previstas en la Directiva 2014/66/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales. Esto es, no son ni directivos, ni especialistas, ni trabajadores en formación.
Además, cabe recordar que la Directiva 2014/66/UE define los traslados intraempresariales como un desplazamiento temporal con fines de empleo o formación en el marco de relaciones laborales existiendo un contrato de trabajo con la empresa de origen, ubicada fuera de España, y que pasa a realizar sus prestaciones laborales temporalmente para la empresa u otra empresa perteneciente al mismo grupo ubicada en España. Como se decía anteriormente, en el caso del sector audiovisual, se trata, en su gran mayoría, de desplazamientos que se producen como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre empresas, que no forman parte del mismo grupo de empresas, siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que se desplaza.
Por tanto, este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
En tercer lugar, la gran celeridad requerida para la tramitación de las autorizaciones debido a las exigencias derivadas de los periodos de rodaje. En este punto, los plazos de resolución previstos para las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 son de veinte días hábiles y, además, se contemplan en su artículo 74 instrumentos dirigidos a simplificar y agilizar la tramitación de este tipo de autorizaciones de residencia.
Por ello -si bien es una posibilidad prevista para todos los supuestos del artículo 73- teniendo en cuenta la especial naturaleza de estas autorizaciones, así como las particularidades asociadas a los desplazamientos del personal de las producciones, procede especialmente la aplicación a este sector de los mecanismos de agilización y flexibilización previstos para esta figura de traslados intraempresariales en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con el fin de que la normativa de extranjería vigente, además de elemento de garantía de las condiciones en las que se realiza este desplazamiento, sirva como instrumento de atracción de nuestro país para la realización de producciones audiovisuales que generan un impacto económico relevante en términos de actividad y generación de empleo tal y como ha quedado plasmado en el plan del sector audiovisual mencionado anteriormente.
Este procedimiento exige, para su aplicación, que se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 71.1.a), entre los que figura la pertenencia a un sector considerado estratégico, lo cual ha sido acreditado para todo el sector audiovisual, con la aprobación del Plan de impulso al sector audiovisual presentado el pasado 24 de marzo de 2021, así como recogido en el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 como sector clave y por la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Por todo lo expuesto, y con el objetivo de garantizar una adecuada aplicación de los instrumentos previstos en el artículo 74 de la Ley 14/2021, de 27 de septiembre al sector audiovisual, esta Dirección General de Migraciones en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en particular, tal y como especifica el artículo 6.1.a) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta las siguientes instrucciones (Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual):
Primera.- Objeto.
Esta instrucción tiene por objeto la adopción de medidas para favorecer las iniciativas previstas en el
Plan de Impulso al Sector Audiovisual, simplificando el proceso de obtención de autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales.
Segunda.- Procedimiento simplificado.
1. Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial, y que tenga por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico, podrán acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedando inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
2. De acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud.
Si bien, las solicitudes deberán incorporar documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa, en particular de los requisitos previstos en los artículos 62 y 73.2 que no quedan exentos.
3. La Dirección General de Migraciones podrá, de oficio, efectuar comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos, en particular en lo referente a la relevancia económica y social de la producción audiovisual que justifique su inclusión en la categoría de sector estratégico.
Tercera.- Tramitación colectiva.
1. Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que deseen acogerse al procedimiento
simplificado descrito en la instrucción segunda podrán solicitar, además, la tramitación colectiva de autorizaciones, utilizando para ello el formulario de tramitación colectiva que estará disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La acreditación de los requisitos referidos a la empresa solicitante se presentará una única vez para el conjunto de las solicitudes. En los casos que la solicitud se firme con el certificado electrónico de representante ante las administraciones públicas de la empresa, no será necesario presentar el CIF, los poderes y el DNI de la persona que firma, siempre que el documento electrónico aportado permita la comprobación de la firma electrónica a través de https://valide.redsara.es.
3. El formulario de tramitación colectiva deberá incorporar, para cada una de las autorizaciones presentadas incluidas en él:
a) El formulario de solicitud individual firmado por el representante de la empresa española solicitante.
b) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del profesional desplazado.
c) Carta de desplazamiento de la empresa extranjera, firmada también por el profesional desplazado, acreditando el objeto del traslado, con indicación de:
i. Actividades que se vayan a realizar y condiciones en las que van a desarrollarse.
ii. Perfil del puesto de trabajo y el salario que va a recibir el trabajador
iii. Período del traslado
i. Si hay convenio de Seguridad Social entre España y el país donde radica la empresa que traslada al trabajador: certificado de cobertura de la Seguridad Social del país donde radica la empresa que le traslada, y seguro que acredite la cobertura sanitaria, salvo que la empresa que desplaza al trabajador estuviera radicada en un país con Convenio de la Seguridad Social que incluyese la cobertura sanitaria.
ii. En defecto de Convenio, documento de la empresa que desplaza en el que conste el nombramiento de un representante legal en España que asuma la responsabilidad de la empresa que desplaza al trabajador y cotice por él en España.
d) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
e) Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social:
f) En caso de que el profesional se encuentre en situación regular en España en el momento en el que se presente la solicitud, si es titular de una estancia de menos de seis meses, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
4. En aquellos supuestos en los que la misma empresa desee incorporar nuevas personas al equipo
que se desplazará como parte del rodaje, una vez tramitada la solicitud de tramitación colectiva, podrá presentar un nuevo formulario de tramitación colectiva, o nuevas solicitudes individuales de acuerdo con este procedimiento.
Si quieres solicitar este tipo de autorización de residencia en España, consúltanos y te asesoramos de todo, puedes reservar tu asesoría o escribirnos al whatsapp +34 682 518 339.