Residencia del hijo de residente legal nacido en España

Residencia del hijo de residente legal nacido en España

La pregunta más frecuente de nuestros clientes respecto de este tema es: ¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para que se le pueda solicitar esta autorización de residencia en España, a ese bebe que acaba de nacer?

Primero debemos tener en cuenta, que para poder aplicar a esta residencia, al menos uno de los progenitores debe tener residencia legal, bien sea temporal, de larga duración o larga duración UE, lo segundo que tenemos que prever es que, para poder empezar el trámite, el menos nacido en España ya tiene que tener el pasaporte de alguna de las nacionalidades de sus padres.

Caso práctico: Dos ciudadanos mexicanos, llegan a España y solicitan asilo y le otorgan residencia por razones humanitarias, tienen un bebe nacido en España, cuando el menos nace, los padres deben tramitarle el pasaporte mexicano a ese bebe nacido en España, cuando el menor ya tenga el pasaporte, es allí cuando se le podrá solicitar la residencia a ese hijo de residente legal en España.

Requisitos:

  • NIE anverso y reverso de al menos uno de los padres que tenga la residencia legal en España, vigente
  • Pasaporte completo de ese padre o madre que tiene la residencia legal en España, vigente.
  • Pasaporte completo del menor nacido en España
  • Acta o certificado de nacimiento del menor nacido en España
  • Empadronamiento actualizado
  • EX01 debidamente rellenado
  • Tasa a pagar
  • Designación de representante

¿Cuándo se puede hacer la solicitud de la residencia del hijo de residente legal nacido en España?

Ya teniendo en cuenta que, el menor nacido debe tener pasaporte vigente de alguno de la nacionalidad de los padres, se puede deducir que, si a los 3 meses de nacido, ya el consulado extranjero le concede el pasaporte, al día siguiente ya se puede hacer la presentación de la Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.

¿Pueden hacer la solicitud por mi?

El trámite se puede hacer de forma telemática, nosotros abogados colegiados podemos asistirte legalmente para hacer esta solicitud, de modo tal que no tengas que preocuparte por requerimientos que lleguen a solicitarte, contáctanos directo al email [email protected] y te hacemos la presentación de la solicitud desde la comodidad de tu hogar.

¿Cómo te hacemos llegar los requisitos?

Deben enviarnos todos esos documentos escaneados en máquina, cada uno en un archivo pdf, no escaneados con fotos del móvil, al email ante mencionado, y nosotros revisaremos que todo esté en orden y vigente, para luego proceder con la presentación de la solicitud.

Base legal: art. 185 del Reglamento de Extranjería.

¿Beneficios de hacer la solicitud rápido?

El artículo 22 del Código Civil español, establece que, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, al cabo de un año, aquel que haya nacido en España y que tenga una residencia legal y continuada durante al menos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Lo que quiere decir que, al año del menor tener la residencia legal en España, se le podrá solicitar la nacionalidad española por residencia en virtud de lo que dispone ese art. 22 del Código Civil.

En ese orden de ideas, los padres de ese menor nacido en España no pueden computar el tiempo para solicitar la nacionalidad española por residencia desde que el menor nace, si no, desde que el menor nacido en España ya tenga su residencia legal.

 

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