Residencia Definitiva en El Salvador

Residencia Definitiva en El Salvador

Podrán obtener la residencia definitiva en El Salvador las siguientes personas:

  1. 1)  Loscentroamericanospornacimientoqueingresenalpaísdeformaregular,sinquepreviamente haya adquirido la residencia temporal.
  2. 2)  Los residentes temporales de origen centroamericano por nacimiento.
  3. 3)  Residentestemporalesdeorigenespañolehispanoamericanoquehayantendidotalcondición durante un año de forma ininterrumpida anterior a la solicitud.
  4. 4)  Residentes temporales que hayan tenido tal condición durante los tres años anteriores a la solicitud.
  5. 5)  Quienes no prorrogaron su residencia temporal en un periodo no mayor de doce meses y que tengan más de siete años de permanencia regular, también podrán obtener la residencia definitiva.
  6. 6)  Quienes ingresen en representación de sus gobiernos o de organismos internacionales, que residan por más de cinco años consecutivos en El Salvador, debiendo renunciar a la condición especial que posean.
  7. 7)  Las personas religiosas católicas y miembros de otras denominaciones, cuya iglesia haya obtenido su personería jurídica conforme a las leyes de la República; así como la de sus respectivos grupos familiares.
  8. 8)  Quienes ingresen al país para readquirir la nacionalidad salvadoreña, mientras la obtienen, salvo las excepciones establecidas en el Art 94 Ord. 2 de la Constitución.
  9. 9)  Quienescompruebenhaberpermanecidoenelpaís,sinllenarlosrequisitoslegales,durantelos diez años anteriores ininterrumpidos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

10)El residente pensionado o rentista que haya obtenido tal calidad durante un año anterior a la solicitud;

11)La persona extranjera casada o conviviente con persona salvadoreña que tenga un año ininterrumpido de tener la residencia temporal.

12)Las personas refugiadas y apátridas transcurridos dos años contados desde la presentación de la solicitud para obtener tal condición. En caso de los refugiados centroamericanos el plazo será de un año.

13)Otros casos mencionados en la Ley

¿Qué puede hacer un residente definitivo en El Salvador?

Todo residente definitivo podrá ejercer actividades remuneradas o lucrativas lícitas, por cuenta propia o en relación de dependencia.

Para obtener la residencia definitiva en los casos anteriores, es necesario cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

¿Plazo para solicitar la residencia definitiva en El Salvador?

Las personas extranjeras deberán presentar la solicitud de refrenda ante la Dirección General dentro del plazo de treinta días calendario previo a su vencimiento y resolverá con la vista de ésta por medio de la emisión de un carné; en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa migratoria y si no lo hicieren dentro del año posterior a su vencimiento, perderán su derecho a residir en el país.

La refrenda de la residencia definitiva podrá hacerse por un año, sin exceder de cuatro, mediante el pago de los derechos respectivos.

¿Puede ausentarse el residente definitivo de El Salvador?

El residente definitivo tendrá libertad de salir y entrar al país y ausentarse hasta por dos años, pero si desea permanecer en el extranjero por más tiempo, deberá solicitar permiso a la Dirección General, la cual lo concederá por un plazo no mayor a un año adicional, previo pago del permiso y de los derechos de refrenda.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, si el interesado estando fuera del país deseara permanecer por causa justificada más tiempo del concedido, hará solicitud de prórroga a la Dirección General.

La solicitud de prórroga no excederá de un año y se hará por lo menos con sesenta días de anticipación, por medio de la Misión Diplomática y Consular acreditada en el exterior, representante legal o apoderado domiciliado en la República; debiendo pagar los derechos de prórroga.

La resolución que conceda el permiso o la prórroga especificará las condiciones bajo las cuales se autorizará la ausencia.

Si transcurrido el plazo o la prórroga concedidos, la persona interesada no regresare al país, perderá su derecho de residencia definitiva, salvo que la ausencia se base en razones debidamente justificadas.

INDICACIONES GENERALES

– Los documentos presentados en la Gerencia de Extranjería, pasan a ser propiedad de la Dirección General de Migración y Extranjería. Institución que se reserva el derecho de otorgar la calidad migratoria solicitada y requerir información adicional que estime conveniente.
– Los documentos emitidos en el extranjero deberán ser autenticados o apostillados debidamente traducidos al idioma castellano, según lo dispuesto en el Art. 162 de la Ley Especial de Migración y de
Extranjería.
– En todos los documentos que se anexen al trámite, su nombre y apellidos deben estar escritos conforme a los que se registran en su Pasaporte.

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