Residencia de trabajadores trasladados en España: APROBADA
El artículo 73 de la Ley de Movilidad Internacional en España regula la autorización de residencia por traslado intraempresarial, dirigida a trabajadores extranjeros que se trasladan a España en el marco de una relación laboral o de formación profesional con una empresa establecida en España o en otro país. Para poder optar a esta autorización, los trabajadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluyen estar en posesión del visado correspondiente de acuerdo con la duración del traslado y contar con una autorización de residencia válida para todo el territorio español.
Además de los requisitos generales que establece el artículo 62 de la ley, los solicitantes deben demostrar que se cumple con ciertas condiciones específicas. Estas incluyen la existencia de una actividad empresarial real por parte de la empresa que gestiona el traslado, o del grupo empresarial si se trata de una entidad que pertenece a un conglomerado. También es necesario acreditar que el trabajador tiene una titulación superior, al menos equiparable al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente), o que posee conocimientos y competencias demostrables a través de una experiencia profesional de al menos tres años que pueda ser considerada equivalente a dicha titulación. Otro requisito importante es que el trabajador haya tenido una relación laboral previa y continua de al menos tres meses con una o varias empresas del grupo, y que la empresa provea la documentación necesaria que respalde el traslado.
Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
4. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.
5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.
La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
7. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
El artículo 73 bajo estudio establece dos modalidades de autorización de residencia por traslado intraempresarial.
La primera es la autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE, que se aplica a trabajadores que son trasladados temporalmente a España desde una empresa ubicada fuera de la Unión Europea hacia una entidad de la misma empresa o grupo de empresas dentro de España. Este tipo de autorización está diseñado para tres tipos de trabajadores: directivos, especialistas y trabajadores en formación.
- Los directivos son aquellos que tienen funciones de dirección dentro de la empresa o de un departamento,
- los especialistas son aquellos con conocimientos especializados en técnicas o gestión de la empresa, y
- los trabajadores en formación son aquellos que, con una titulación universitaria, son trasladados para recibir formación en los métodos y técnicas de la empresa, percibiendo una retribución por ello. La duración máxima del traslado es de tres años para directivos y especialistas, y de un año para trabajadores en formación.
BENEFICIOS:
- Una característica de esta autorización es que permite a los titulares residir y trabajar en uno o varios Estados miembros de la Unión Europea, previa notificación o solicitud de autorización, de acuerdo con la normativa de la Directiva 2014/66/UE.
- Además, las empresas establecidas en otros Estados miembros pueden desplazar a sus empleados a España, siempre que se comunique a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, y la Dirección General de Migraciones puede oponerse a este traslado en un plazo de 20 días si no se cumplen las condiciones, los documentos son fraudulentos, o se ha excedido la duración máxima del traslado.
La segunda modalidad es la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial, que se aplica en aquellos casos que no están contemplados en la autorización ICT UE o cuando se ha excedido la duración máxima permitida para ese tipo de traslado. La validez de esta autorización puede ser de hasta tres años o equivalente a la duración del traslado.
En resumen, el artículo 73 regula las condiciones bajo las cuales los trabajadores extranjeros pueden ser trasladados a España dentro del marco de su relación laboral o de formación profesional con empresas multinacionales. Ofrece un marco específico para trabajadores provenientes de fuera de la Unión Europea y establece las condiciones de movilidad dentro de la UE para los trabajadores que ya poseen una autorización ICT UE
Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes requisitos:
a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
b) Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.
3. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:
a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.
A estos efectos se entenderá por:
1.º Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
2.º Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
3.º Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.
La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.
Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:
i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.
iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.
En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial: procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado
Resolución Favorable de residencia renovada para familiares de trabajadores trasladados

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Al ser abogados colegiados en España, especialistas en derecho de extranjería, estamos validados para hacer estas solicitudes ante las Unidades de Grandes Empresas (UGE).
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