Residencia de Nómada Digital ESPAÑA

Residencia de Nómada Digital ESPAÑA

Si te planteas la posibilidad de solicitar la residencia de nómada digital en España y tienes un millón de preguntas, este artículo es para ti, sigue leyendo que es un contenido sin inteligencia artificial, sólo experiencia de la práctica del ejercicio profesional del Derecho en España.

¿Qué dice la Ley sobre la Residencia de Nómada Digital en España?

En España la solicitud de la residencia para teletrabajadores de carácter internacional, coloquialmente llamado: nómada digital, se encuentra regulado en la Ley de Movilidad Internacional y en la Instrucción que desarrolla esta figura establecida en la Ley. No hay Reglamento que desarrolle la Ley, nosotros los abogados que nos dedicamos a esto diariamente, estamos rogando que desarrollen un Reglamento que reúna, unifique, complemente, detalle sin vacíos legales cada aspecto de la Ley de Movilidad Internacional.

Artículo 74 bis. Definición.

1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Se necesita el NIE para hacer la solicitud de la residencia de nómada Digital?

El Número de Identidad de Extranjero (NIE), se puede solicitar en la Embajada o en el Consulado español, incluso en el territorio español. La información que otorgan los consulares españoles es que, si es necesario el NIE para poder hacer la solicitud de residencia de nómada digital, por ello, muchas personas se desorientan en este proceso. Vamos a explicar por qué el Consulado español precisa esta información a los solicitantes:

  • Si se hace la solicitud a través de un abogado colegiado en España, no se requiere el NIE del solicitante. Esto se debe a que el abogado actúa en representación legal del mismo y abona la tasa en su nombre y hace la presentación con el carnet de abogado.
  • Si el solicitante hace la solicitud de forma autónoma si se precisa del NIE. ¿Por qué? Porque para abonar la tasa de tramitación de la solicitud se requiere pagar una Tasa obligatoriamente, y en el formulario hay una sección en donde se debe rellenar ese NIE. Además de ello, el solicitante debe tener el certificado digital para poder hacer la solicitud o aplicación.

Curiosidades de la residencia de nómada digital:

  • Si leemos la Ley no hay mucho que extraer, ese artículo 74 bis de la Ley de Movilidad Internacional, no da detalles de absolutamente nada del proceso, al momento de la presentación de la solicitud existen no más de 10 documentos obligatoriamente a presentar, pero la realidad es que, son al menos unos 22 documentos todo el proceso en general, para que no hagan requerimientos desde la Oficina de la Unidades de Grandes Empresas (UGE).
  • Ya sabemos que las leyes cambian constantemente, nos hemos encontrado que ahora se exige la Homologación de títulos extranjeros de profesiones reguladas en España, cuando el nómada trabaja por cuenta propia. No se exige cuando el nómada trabaja en relación de dependencia.
  • Caso práctico: “soy el propietario de la empresa, y estoy como trabajador en mi propia empresa, para estos casos, el criterio ha cambiado, estos casos son muy frecuentes, y ahora la UGE le mete más la lupa a este tipo de casos especialísimos. Nosotros en el despacho tenemos amplia experiencia en este asunto.
  • Si se solicita la visa de nómada desde el extranjero, saldrá aprobada sólo por un año. Si se hace la solicitud de la residencia desde España saldrá aprobada por tres años, esto es el término general. Se matiza que dependerá de la duración del contrato del nómada. Si es un contrato indefinido toman el plazo general, antes indicado.
  • Experiencia laboral: este requisito antes era bastante simple de presentarlo. Ahora se ha vuelto un entramado de exigencias. Si el solicitante no tiene título de educación superior se debe acreditar una Vida laboral legalizado y apostillado. Aquí el detalle es que, muchos países no cuentan con lo que en España se llama: “Informe de Vida laboral”, y allí es donde hay que buscar y buscar documentación válida en Derecho para poder suplir esa Vida laboral exigida.
  • Todos los requisitos son aplicados con igualdad de condiciones a todas las nacionalidades del mundo. No hay ventaja o preferencia para algunos países. A diferencia de la residencia por cuenta ajena, esta residencia de nómada digital es universal.

¿Cómo nos puedes contactar?

Medios válidos para contactar con nuestro despacho de abogados:

Dirección: Calle de Galileo 70 Bajo exterior 28015 Madrid, España.

Whatasapp: +34 682518339

Email: admin@asesoriaparainmigrantes.com

No dudes en escribirnos, somos humanos y por eso te entendemos, con la contratación del servicio de acompañamiento migratorio integral, te brindamos todos los contactos que necesitas para recopilar todos los requisitos exigidos por la ley española.

 

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