Residencia de Nómada digital en España. 3 años
¿Eres una persona que trabaja de forma remota o a distancia, trabajando para una empresa fuera del territorio español? Este articulo es para ti, quédate y lee hasta el final porque revelaremos tips que te ayudarán a entender este proceso de adquisición de residencia de nómada digital en España, sí por tres años.
Consideraciones a tener en cuenta:
- La tramitación de la residencia de nómada digital se hace desde España durante el periodo de turista. Si haces un visado de nómada digital es necesario aplicar desde la Embajada o Consulado español en el país de residencia legal o de origen del solicitante. Si se tramita en España la otorgarían por tres años cuando el contrato del solicitante es de 3 años o más… Ahora bien, si se tramita desde el extranjero aunque el contrato del solicitante sea indefinido en el tiempo sólo la otorgarían por un año.
- Se debe distinguir entre trabajar por cuenta ajena y trabajar por cuenta propia. Cuenta ajena se refiere a contratos laborales, mientras que cuenta propia se refiere a contratos mercantiles.
- Cuando el nómada digital se encuentra asistido legalmente por un abogado colegiado en España, no requiere obtener previamente el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.).
- Aquel nómada digital que aplique a la solicitud a través del cuenta ajena, es decir, si halla exitosamente firmado y sellado el documento referido al convenio bilateral de la Seguridad Social entre España y el país donde está constituida la empresa, no deberá darse de alta como autónomo en el RETA en España.
- Generalmente la respuesta la deben dar en un plazo no mayor de 20 días hábiles. NO CONTINUADOS.
- Cuando la Oficina de Unidades de Grandes Empresas (UGE) solicita un requerimiento (documento extra) durante el periodo de espera de la respuesta, nos otorgan un plazo de diez días hábiles que suspenden el plazo anterior, y luego se renueva para que emitan la respuesta en un plazo total no mayor a 30 días hábiles.
- El silencio administrativo positivo no tiene un tiempo previsto en la Ley de Movilidad Internacional para ser respondido por la Oficina de Unidades de Grandes Empresas (UGE). Ellos pueden responder en el tiempo que mejor consideren, ante ello, se debe estar preparado porque se puede exceder de los 90 días de turistas. Aunque se hagan ratificaciones sobre ratificaciones de solicitudes del silencio administrativo positivo, y aunque se envíen emailes a la UGE solicitando respuesta… ellos responderán a su ritmo.
“Artículo 76. Procedimiento de autorización.
1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.”
Compartimos buenas noticias… a continuación se aprecia una resolución de concesión (aprobación) de residencia inicial para teletrabajadores de carácter internacional, es decir, una respuesta favorable por tres años de una solicitud efectuada desde España de una residencia de nómada digital.

Si te encuentras en esta situación, en donde trabajas remoto y quieres vivir en España con tu familia, llámanos y te explicamos todo el proceso a seguir. Llámanos al +34 682 518339.
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