Residencia de Nómada Digital en España: 03 AÑOS DE RESIDENCIA
Si te interesa tramitar la residencia de nómada digital en España debes saber que te la pueden conceder hasta por máximo 03 años. Sigue leyendo que te va a interesar este artículo.
SOLICITUDES INICIALES DE AUTORIZACIÓN PARA TELETRABAJADORES DE
CARÁCTER INTERNACIONAL.
NORMATIVA APLICABLE
• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
• Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social
¿Quién realiza la solicitud de residencia de nómada digital?
La solicitud inicial deberán realizarla las siguientes personas:
– Los extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo 74quater de la Ley 14/2013. (Art. 74quinquies.1)
– Los extranjeros que posean un visado para teletrabajo de carácter internacional y que estén interesados en continuar residiendo en España, en el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado. (Art. 74quater.3)
– Los extranjeros que ya posean una autorización, para comunicar cualquier modificación durante su vigencia que afecte a las condiciones de la autorización, en el plazo de 30 días desde que se produjo dicha modificación. (D.A.7)
- Si el extranjero se encuentra en España puede delegarle la representación a un abogado colegiado en el territorio español, como nosotros en Asesoría Para Inmigrantes Abogados, para hacer la solicitud en su nombre, se hace de forma online.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DE NÓMADA DIGITAL
• Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT) debidamente cumplimentado. Lea atentamente las instrucciones incluidas en el formulario.
• La solicitud se podrá presentar personalmente o mediante representante legal. En este último caso se deberá aportar documentación que otorgue al representante legal la facultad para firmar las solicitudes y presentar la documentación en nombre del solicitante.
1• Copia legible del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas la páginas). (Arts. 62.3a) y 74quinquies.1).
• Justificante de haber abonado la tasa mediante el formulario (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790. (Art. 62.3g))
• Acreditación de la relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la/s empresa/s extranjera/s con la/s que se mantiene dicha relación mediante el contrato laboral o profesional correspondiente. (Art. 74ter c) y d)) Este requisito no se exigirá cuando el solicitante ya posea una autorización inicial previa, como es el caso de las modificaciones de las condiciones de autorización, o un visado de teletrabajador, puesto que ya quedó acreditado en su momento.
En el caso de los autónomos societarios que sean propietarios únicos de su empresa o que, no siéndolo, posean el control efectivo, la antigüedad de la relación profesional se dará por supuesta con la acreditación del 100% de la propiedad y de la actividad real y continuada durante más de un año de esta.
Nota: la acreditación de la existencia previa de una relación laboral no es válida para acreditar una relación profesional y viceversa.
• Acreditación de la actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional a partir del certificado oficial del registro mercantil o equivalente de la empresa en el país de origen. (Art. 74ter a))
❖ En el caso de que el solicitante sea un autónomo societario propietario único de la empresa con la que tiene relación o que posea el control efectivo de esta, deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación:
▪ Acreditación de la propiedad o control efectivo de la empresa.
▪ Última declaración del impuesto de sociedades de la empresa.
▪ Acreditación de inversiones en medios productivos.
▪ Informe del organismo competente en materia de seguridad social del país de origen donde conste el histórico de empleados dados de alta en la seguridad social por la empresa o similar.
• Recursos económicos:
❖ Cuantías para acreditar los recursos económicos suficientes: Las personas solicitantes de las autorizaciones para teletrabajadores de carácter internacional deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, 2de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Titulares: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.
b) Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Nota: Las cantidades requeridas son brutas antes de retenciones por cualquier causa (impuestos, seguridad social, etc.)
❖ Documentación acreditativa:
− Nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud que acrediten la percepción de rentas derivadas del contrato laboral o profesional, según sea el caso.
− Certificado bancario, a nombre del titular de la solicitud y sellado/firmado por la entidad bancaria, de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud que acredite la percepción de las rentas derivadas del contrato laboral/profesional en el que se basa la solicitud y que sean coincidentes con las facturas o las nóminas, según sea el caso. Se deberán marcar expresamente para su identificación de forma separada del resto aquellos movimientos que acrediten el pago de las facturas o nóminas.
− En el caso de que la percepción de rentas derivadas del contrato laboral/profesional sean inferiores a los mínimos establecidos se deberá acreditar, mediante certificado/s bancario/s actualizado/s de entidad/es financiera/s española/s o extranjera/s, que el titular dispone de ahorros u otros ingresos líquidos que cubran durante toda la vigencia de la autorización la diferencia entre los ingresos acreditados y las cuantías exigidas. Los certificados deberán estar a nombre del titular de la solicitud y sellados/firmados por la entidad bancaria
− En el caso de autónomos societarios y en defecto de los anteriores documentos, deberá presentarse la declaración de impuestos de la persona natural del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud (equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF))
• Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo desde España acreditando el perfil del puesto, las principales funciones, la declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos, el sueldo a percibir en euros, y el resto de las condiciones en las que se va a ejercer la actividad a distancia (en el caso de los autónomos societarios la autorización de trabajo remoto es implícita pero la carta deberá contener el resto de los requisitos) (Art. 74ter b) c) y d))
• Currículum vitae del trabajador, traducido, en su caso, mediante traducción simple.
3• Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto que acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o, en su defecto,
acreditación de experiencia mínima de tres años en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar. (Art. 74bis.2)
− Si se trata de una profesión regulada se exigirá la homologación al título español correspondiente o una declaración responsable ante notario de que no se va a ejercer la profesión en España.
− La acreditación para considerar equiparable la experiencia profesional a la formación superior requerirá la aportación de uno de los documentos que se relacionan:
▪ Vida laboral o equivalente expedida por la autoridad competente del país de origen que acredite el tiempo de experiencia y sea coincidente con certificados/s de la/s empresa/s en la/s que se haya trabajado en los que conste:
✓ Fechas de inicio y fin de los servicios prestados.
✓ Concreción suficiente de funciones.
✓ Acreditación de actividad real mediante, al menos, el alta vigente en sistema propio del país.
▪ Certificado de profesionalidad expedido por la autoridad competente del país de origen. En caso de que no exista la expedición de certificados de profesionalidad en el país de origen o de que sea muy gravosa su obtención por motivo de plazos, las cartas de empresa deben explicitar funciones y tareas concretas en las que se aprecie que deben ser desempeñadas por una persona con una formación de nivel 1 o 2 del Marco Español de Cualificaciones Educación, según corresponda.
• Documentación relativa al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Social. (Art. 62.5)
− NOTA: el régimen de Seguridad Social aplicable al solicitante viene determinado por el tipo de relación acreditado con la empresa. Es decir, si se trata de un trabajador por cuenta ajena (empleado) deberá integrarse en el Régimen General y si es un trabajador por cuenta propia (autónomo) deberá hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
− Teletrabajadores por cuenta ajena (relación laboral): Acreditación del registro de la empresa extranjera en la Seguridad Social sin centros de trabajo en España junto al compromiso del alta del teletrabajador en el Régimen General una vez obtenida la autorización de residencia y antes de comenzar la actividad en España
4− Teletrabajadores que prestan servicios en base a una relación profesional: compromiso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) español una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.
Nota: una vez obtenida el alta se adquiere la obligación de cotizar al régimen correspondiente. El incumplimiento de esta condición puede ser causa de la extinción de la autorización.
– Los teletrabajadores que quieran mantener la inclusión en el sistema de Seguridad Social del Estado de origen, con el alcance y la duración que se establezca en el convenio bilateral, multilateral o instrumento internacional de Seguridad Social aplicable suscrito por España, se acompañará del certificado de legislación aplicable expedido por el organismo de seguridad social correspondiente del país de origen que indique expresamente que cubre su desplazamiento para trabajar de forma remota desde España. No se aceptan meras solicitudes de dicho documento.
Nota: este certificado exime de la obligación de darse de alta en la Seguridad Social española. Por ello, si el convenio o la legislación aplicable no contempla el derecho a la asistencia sanitaria del sistema público español, se deberá acreditar que se posee un seguro médico que cubra dicha contingencia, cuyas características se describen en el apartado oportuno.
• Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. (No será necesario cuando el solicitante sea titular de una autorización residencia o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización) (Art. 62.3c))
• Declaración responsable donde el teletrabajador informe de que carece de antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos 5 años. (Art. 62.3c))
• Seguro público o privado de enfermedad. (Art. 62.3e))
− Si la persona solicitante está cubierta por una norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y ésta prevé la cobertura sanitaria deberá aportarse certificado de derecho emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de seguridad social esté asegurado.
− Si dicha norma no prevé tal cobertura, deberá acreditar que dispone de un seguro de enfermedad público o privado que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud
− Estos documentos no serán necesarios cuando el teletrabajador, una vez obtenida la autorización, se vaya a afiliar a la Seguridad Social en España.
− No se aceptan seguros de viaje, seguros basados únicamente en el reembolso de gastos médicos, seguros con copagos o períodos de carencia.
IMPORTANTE:
❖ Es conveniente adjuntar un escrito explicativo de la documentación presentada, especialmente cuando no se ajuste exactamente a lo solicitado, con el fin de facilitar el trabajo de los tramitadores y agilizar la tramitación del expediente.
❖ En el caso de los documentos públicos que no estén redactados en castellano deberá aportarse junto al original traducción realizada por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español. En su defecto, solo serán válidas las traducciones hechas o revisadas por:
o Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción, o
o Las misiones diplomáticas u oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones).
❖ El resto de la documentación basta que esté traducida por un traductor intérprete jurado.
❖ Los documentos públicos emitidos por una autoridad extranjera deben de presentarse debidamente legalizados o apostillados.
NOTA:
❖ En cualquier momento se podrán requerir los documentos adicionales que se consideren necesarios para acreditar los requisitos exigidos por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, si los presentados no se consideran suficientes para ello.
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