Residencia de larga duración en España. Todos los supuestos

Residencia Larga duracion españa

Residencia de larga duración en España

Todos los supuestos mediante los cuales se puede aplicar

 

La residencia de larga duración, faculta a los extranjeros a residir y trabajar por un tiempo indeterminado en España, en los supuestos previstos en materia de Extranjería, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento español; de acuerdo a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 32, establece que: La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Para que la administración otorgue este tipo de residencia, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos: No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o ser familiar de un ciudadano de la Unión; no estar irregularmente en territorio español; no tener antecedentes penales en España ni en los países que haya residido anteriormente por los delitos previstos en el ordenamiento español; no encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido voluntariamente.

¿Qué es la Residencia de Larga duración?

Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. [block id=»quieres-viajar-a-espana-asesorate-atraves-de-video-llamada»]

NORMATIVA BÁSICA DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a 150).

REQUISITOS DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Dependiendo del supuesto:
    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
    • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

 

Procedimiento para solicitar la residencia de larga duración

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
    • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
  • Lugar de presentación:
  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia de larga duración?

Pueden solicitar la residencia de larga duración, los extranjeros o inmigrantes que han residido en España de forma legal y continuada en el transcurso de cinco años con una residencia temporal. Los que han residido cinco años continuados con la Tarjeta Azul de la Unión Europea, siempre que los dos años anteriores a la solicitud, hayan residido en territorio español. Otros supuestos:

  1. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, estar en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto o condición en España. 
  2. Quienes han contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
  3. Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  4. Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  5. Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  6. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  7. Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la residencia de larga duración? 

El órgano competente donde se iniciará el procedimiento dependerá del lugar en el que resida el extranjero y del supuesto en que se halle. Si el extranjero reside en España, podrá presentar la solicitud personalmente o mediante representación, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería donde tenga su residencia.  Si no es residente, deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio.  Si no es residente y no se encuentra en territorio español, deberá iniciar la solicitud en el Consulado de España en su país de origen.  En el caso de quienes han contribuido de una forma notoria a España, la solicitud de la residencia de larga duración no será presentada por el interesado, sino de oficio por la Dirección General de Inmigración, y por el titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del titular del Ministerio del Interior. El interesado deberá pagar la tasa de residencia de larga duración en el plazo de diez hábiles a la autoridad competente. El plazo de resolución es de 3 meses contados a partir de la fecha en que empezó el trámite ante el órgano competente, si transcurre dicho plazo sin que haya notificación de la administración, se entenderá que ha sido rechazada la autorización. Si conceden la autorización de residencia de larga duración, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, el interesado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía del lugar donde tenga su residencia o domicilio. Para la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, debe presentar: en modelo oficial (EX–17), justificante del pago de la Tarjeta, tres fotografías recientes, en fondo blanco, tamaño carné.  Documentos que deberán acompañar a la solicitud.

  • Copia del pasaporte completo vigente. 
  • Justificante o impreso acreditativo del abono de la tramitación.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de los países donde haya residido los últimos cinco años, en el que no debe constar delitos previstos en ordenamiento español.
  • En el caso de quienes han residido anteriormente en otros países de la Unión con la tarjeta azul, deberán presentar la documentación que acredite los periodos de residencia. 
  • Deberán presentar documentación acreditativa de su situación en caso de hallarse en alguno de los siguientes supuestos: 
  1. Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud
  2. Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España

Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros de residentes de larga duración. 

Los extranjeros residentes en España por medio de la residencia de larga duración, deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años, dicha solicitud deberá presentarse durante los 60 días naturales antes del vencimiento de la tarjeta. La presentación de la solicitud, prorrogará la validez de la tarjeta hasta la resolución del procedimiento, también se prorrogará en el supuesto de que se presentase la solicitud dentro de los noventa días naturales posteriores en que hubiera finalizado la vigencia de la tarjeta anterior. La residencia de larga duración no se pierde o extingue por no haber renovado la tarjeta de identidad de extranjeros, sin embargo, si no sucede la renovación en el lapso previsto en la Ley, el extranjero puede incurrir en infracción y ser sujeto de sanción.  ¿Si me he ausentado de España por cierto tiempo puedo solicitar la residencia de larga duración? Los extranjeros que estén residiendo de forma legal y continuada en España, pueden salir del país de vacaciones o por temporada, la ausencia a la que se refiere la Ley, puede ser hasta de seis meses continuados siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años de residencia de forma legal y continuada en España.  En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

¿En cuáles supuestos se produce la extinción de la residencia de larga duración? 

  1. Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta. 
  2. Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley. 
  3. Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  4. Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro. 
  5. Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.

  Si tiene una duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo: [email protected] o, si lo prefieres rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:

COMÉNTANOS TU CASO RELLENANDO EL FORMULARIO

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/ .Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de www.asesoriaparainmigrantes.com, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formularios web o redes sociales. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que www.asesoriaparainmigrantes.com no va a ceder sus datos a terceras personas. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en www.asesoriaparainmigrantes.com estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a www.asesoriaparainmigrantes.com, tel. +34 682 518 339, e-mail: [email protected]. Asimismo, Usted puede solicitar los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...