RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA

Por: haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

El Real Decreto 557/2011, del 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Le Orgánica 2/2009, en su título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros, en este artículo de blog, explicaremos el supuesto de hecho que permite aplicar a la solicitud de residencia de larga duración, referente a:

«d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.»

Vamos a analizar el artículo de la norma que dispone este supuesto específico de obtención de residencia de larga duración:

Artículo 148 del Reglamento de Extranjería. Supuestos para poder aplicar a esta residencia de larga duración

«1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

3. La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.»

Resaltado en rojo, y negrita nuestra.

Seguidamente analizamos «españoles de origen», ¿qué significa esto?,

Artículo 17 del Código Civil Español vigente:

«1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.»

Análisis del supuesto bajo estudio, artículo 148.3. d)

Sí usted es español de origen porque se enmarca en uno de los supuestos de hecho que establece el artículo 17.1 del Código civil español, y por cualquier razón, la Embajada española o el Consulado español le notificó de la pérdida de la nacionalidad española, es decir, perdió la nacionalidad española estando en el extranjero, y por ser mayor de edad, no tiene forma de recuperarla desde el extranjero, existe una opción (solución) en el caso de que ese ciudadano extranjero con la nacionalidad española perdida, y con deseos de venir a España, pueda residir legalmente en el territorio español, hablamos de la solicitud de residencia de larga duración en base a lo que dispone el artículo 148.3 d) del Reglamento de Extranjería.

Requisitos que se deben recopilar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor, con el sello de entrada a España, si se solicita en España
  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Dependiendo del supuesto: en el caso del artículo 148.3 d), se debe acreditar: – Literal de nacimiento española del ciudadano extranjero que ha perdido la nacionalidad.
  • Tasa 790 052
  • Entre otros requisitos, que varían según el caso

Tiempo de respuesta:

El tiempo de respuesta de la solicitud de larga duración es de al menos 3 meses, a veces más o menos dependiendo de la Comunidad Autónoma.

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