Residencia con excepción de autorización de trabajo para actividades religiosas. Para religiosos profesos y ministros de culto de confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

AUTORIZA

Residencia con excepción de autorización de trabajo para actividades religiosas. Para religiosos profesos y ministros de culto de confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo para actividades religiosas en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.

En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida.

Le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación.

Estos visados pueden ser solicitados por las siguientes personas:

  • Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española. • Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  • Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
  • Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Quedan expresamente excluidos los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
  • Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
  • Menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

 La solicitud debe presentarse personalmente en el Consulado General. Los visados de trabajo no pueden ser expedidos sin la autorización previa de los servicios centrales en Madrid. El plazo de resolución máximo es de un mes.

REQUISITOS GENERALES

  1. Formulario de solicitud (solamente el original). El formulario tiene que estar debidamente cumplimentado desde un ordenador; con una fotografía reciente tamaño 3×4 en color, de frente, con fondo blanco, que debe colocar y pegar en el formulario. Recuerde firmar al final del formulario.
  2. Impreso de solicitud EX09 (solamente el original). En este documento EX09 es obligado indicar una PROVINCIA y la dirección en España en caso de conocerla (si no se tiene dirección en España dejar en blanco y sólo elegir una provincia).
  3. Pasaporte con validez de por lo menos cuatro meses. Debe acompañarse de una fotocopia A4 de la página con los datos biográficos y debe tener al menos dos páginas en blanco.
  4. Registro General (RG) o Registro Nacional de Extranjeros (RNE) (original y una fotocopia A4) con una validez mínima de 180 días después de la finalización del visado solicitado. – 2 – MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA SÃO PAULO
  5. Certificado médico según el modelo adjunto, expedido por un médico habilitado (con el CRM legible) y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.
  6. Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años, expedido por la Policía Federal y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado. En el caso de los certificados expedidos por Internet, es necesario que en los mismos conste el número de pasaporte (siempre) y, además, el número de RG o de CPF, en el caso de los ciudadanos brasileños, y el número de RNE en el caso de los ciudadanos extranjeros. Si el solicitante ha residido fuera de Brasil en los últimos 5 años, deberá presentar no sólo el certificado expedido por la Policía Federal Brasileña sino también el certificado de antecedentes penales de todos los países y/o estados donde haya residido en esos 5 últimos años. Se presentará el original apostillado, la fotocopia del original (sin apostillar) la traducción al español y la copia de la traducción.
  7. Importe de las tasas de visado (se paga en efectivo).

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Paralelamente, en función del supuesto del que se trate, será necesario presentar los siguientes documentos adicionales (original y fotocopia A4):

  • Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico.

Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses:

  • Contrato para el desarrollo de las actividades artísticas donde deben figurar el calendario y los lugares de actuación previstas y la relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para el desarrollo de las mismas que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • DNI del empresario español que firme el contrato. o Documentación que acredite la condición de artista.
  • Escrituras de constitución de la empresa española que contrata. o Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa española que contrata. o Certificado de estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social de la empresa española que contrata. o En su caso, Registro General (RG) del representante brasileño.

 

Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas, en quienes concurran los siguientes requisitos:

  • Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Para ello será necesario aportar una certificación del Ministerio de Justicia español.
  • Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias. Para ello será necesario aportar una carta del Superior de la Congregación religiosa, de existir en Brasil, o de alguna otra congregación o entidad religiosa o sacerdotal de la zona, así como una copia de los Estatutos de la Orden.
  • Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito. Para ello será necesario aportar una carta del Superior del Monasterio o Convento español.
  • Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social. Para ello será necesario aportar una carta del Superior del Monasterio o Convento español en el que se confirme que va a ingresar en el mismo y que se hace cargo de todos los gastos que origine la estancia en España del/de la solicitante, incluidos los de atención sanitaria y el viaje de regreso si fuere necesario.

 

En el caso de novicias, postulantes y seminaristas, deberán tramitar un visado de residencia sin finalidad lucrativa.

  • Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores: invitación o contrato de trabajo, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.
  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española: invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de tareas docentes, de investigación o académicas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.
  • Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas: documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
  • Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española: certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros: acreditación emitida por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente: autorización de la Administración española competente. • Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición: documentación que pruebe los extremos anteriores.
  • Menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social: acreditación de que el servicio citado ejerce la tutela del menor y presentación por parte de dicha entidad de la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.

El Consulado General podrá requerir documentación adicional o la comparecencia del solicitante para realizarle una entrevista.

FUENTE: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

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