Residencia aprobada PERO no encuentro empleo: PELIGRO

Residencia aprobada PERO no encuentro empleo: PELIGRO

Si, ya sabemos que es una situación crítica, muchas personas han recibido el permiso de trabajo pero no hallan empleos en donde les permitan cotizar a la seguridad social, esto puede resultar en un problema para poder MANTENER esa residencia, y se pueda hacer la modificación a cuenta ajena inicial.

La mayor recomendación que podemos dar es que la Modificación se haga pasado al menos un día desde la fecha de caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Modificación desde situaciones de autorizaciones de residencia temporal que habiliten a trabajar (incluidas circunstancias excepcionales y arraigos)

    • Desde autorización de residencia que lleve residiendo menos de un año a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
    • Desde autorización de residencia que lleve residiendo más de un año a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia
  • Desde autorización de residencia para actividades de temporada a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia

DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MENOS DE UN AÑO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.

Normativa básica

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 191.2).

Requisitos

    • Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
        • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
        • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
        • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
      • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
    • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y cómputo anual.
    • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    • Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Documentación exigible

Nota: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud 
    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigorde la persona trabajadora extranjera.
    • Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud.Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
    • Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
    • Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
    • Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesionallegalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

 

Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera residente en España o el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
    • Lugar de presentación:
        • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.
      • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
        • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.2 “Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”: a abonar por el empleador.Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
            • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 “Modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
    • Plazo de resolución de la solicitud:tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La autorización tendrá una vigencia de un año,considerándose una autorización de residencia y trabajo inicial.

DESDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LLEVE RESIDIENDO MÁS DE UN AÑO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia de carácter inicial que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal que ya estuviera habilitado para trabajar y que lleve residiendo en España al menos un año.

Normativa básica

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 37 y 38).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 191.3)

Requisitos

    • Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
    • Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
      • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
          • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
          • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
              • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
              • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión.
            • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
          • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
          • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
          • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
          • Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
        • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
    • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
    • Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
      • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
          • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
          • Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
          • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
          • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
          • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
        • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

Documentación exigible

Nota: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud 

 

    • Copia del pasaporte completo o documento de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona trabajadora extranjera.
        • Si se trata de una autorización por cuenta ajena:
            • Documentación según el supuesto:
            • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres mesespor año:
              • Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador.
              • Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 74 del Reglamento.
              • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
            • Si tiene otorgada prestación contributiva:
              • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
            • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral:
              • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
            • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual:
              • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
              • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual
            • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce:
              • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
              • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
            • Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora:
              • Acreditación del vínculo familiar.
              • Acreditación de los medios económicos.
            • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
          • En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
      • Si se trata de una autorización por cuenta propia:
          • Documentación según el supuesto:
          • Si el familiar dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
            • Documentación acreditativa actualizada del vínculo familiar.
            • Acreditación de los medios económicos.
          • Si tiene otorgada protección por cese de actividad:
            • Acreditación de la concesión de la protección.
        • Si se produce la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma:
          • Documentación acreditativa de la interrupción o extinción del contrato por causa ajena a su voluntad.
    • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • En el caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, se valorará el,esfuerzo de integración competente de la insuficiencia de demandantes de empleo e la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, por parte de la persona extranjera, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

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Este artículo ha sido redactado por la Abogada Milagros Mena Mata, la cual cuenta con más de 18 años de experiencia como abogada, con doble titulación: Abogada en Venezuela inscrita en el INPRE 135.230, y egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Estudios a Distancia (UNED) Madrid España e inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga bajo el número 10.819, especialista en Derecho de Extranjería egresada de la Universidad de Zaragoza España.