Requisitos para empadronar a un menor extranjero en España.Nuevas instrucciones para empadronamiento de menores extranjeros
La Audiencia Nacional estimó una demanda de Cáritas sobre los requisitos de empadronamiento de menores extranjeros. El fallo obliga a equiparar a los menores extranjeros con los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación. Las Instrucciones impugnadas exigían a los menores extranjeros requisitos de identificación diferentes que los establecidos para los menores españoles a la hora de poder ser empadronados. En concreto, a los menores extranjeros se les demandaba para tal fin la misma documentación que a un adulto extranjero. Es decir: La tarjeta de identidad de extranjero donde figure el NIE (número de identidad de extranjero) expedido por las autoridades españolas. y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad (por ejemplo, pasaporte o DNI si es nacional de la Unión Europea) Mientras que a los menores españoles hasta los 14 años les bastaría con presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento. En consecuencia, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría. Y, a su vez, la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local. Por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal con nuevos requisitos para empadronamiento de menores extranjeros
Destacamos:
Una vez firme la sentencia (…) por la que se desestimó la solicitud de revisión de oficio instada por Cáritas Española. (…)por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. (…) anulamos el acto impugnado, declarando la nulidad de pleno derecho de la instrucción técnica aprobada. Discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el Padrón municipal». Modificar la Resolución de 30 de enero de 2015, de instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal (…) eliminando del apartado 2.1, relativo a la documentación acreditativa de la identidad. Sus dos últimos párrafos anulados por la sentencia: «Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente libro de familia. Por lo que este también será un documento suficiente. En este caso para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento. Tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.
En cuanto a menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad. Por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.»
Pueden leer las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal en el BOE.
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