Requisitos de la nacionalidad española. JURA

Requisitos de la nacionalidad española. JURA

Antes de exponer los requisitos de la nacionalidad española, primero destacaremos que la Jura, no es un examen o interrogatorio, se trata de un acto llevado a cabo en el Registro Civil en el domicilio que conste en la resolución de concesión de la nacionalidad española, o en el caso de la concesión de la nacionalidad española por residencia, la Jura se llevará a cabo en el domicilio donde se encuentre empadronado el solicitante al momento de que se emita la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia; por ejemplo, si usted hizo la presentación de la nacionalidad española por residencia estando domiciliado en Valencia, y al momento de la expedición de la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, siete meses después, ya usted no se encontraba en Valencia, si no que actualmente está empadronado en Madrid, le corresponderá efectuar la jura en el Registro Civil en Madrid, y no en Valencia.

Consideraciones a tener en cuenta sobre la Jura de la nacionalidad española:

  • La jura no se realiza ante el Tribunal de Paz de tu Municipio.
  • Sólo se hace la Jura ante el Registro Civil o Notaria de la jurisdicción que corresponda.
  • Hacer la jura por el Registro Civil es gratuita.
  • Hacer la Jura ante la Notaria, conlleva a un coste que pagar.
  • En el proceso de adquisición de la nacionalidad española, la jura es el último acto.
  • Es un acto intransferible, no se le puede delegar representación a otra persona para que jure por el solicitante, salvo casos excepcionales.
  • Luego de realizar la jura, al cabo de un mes se expide la Literal de nacimiento española para expedición de DNI, con ese documento se podrá hacer el DNI español en España.

¿Qué se Jura?

El extranjero que adquiere la nacionalidad española, deberá someterse a las leyes españolas, para lo cual deberá:

  • Acatar y cumplir las leyes españolas y la Constitución vigente.
  • Renunciar a la nacionalidad anterior, en el caso de que, no exista compatibilidad con la nacionalidad española.

¿Quienes no tienen que renunciar a la nacionalidad española?

Los ciudadanos iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia, Andorra, y todos aquellos países que tengas convenio de doble nacionalidad con España.

Estos ciudadanos podrán mantener ambas nacionalidades.

Ahora sí, Requisitos de la nacionalidad española por residencia:

  • Empadronamiento
  • Antecedentes penales, legalizados, apostillados, no mayor de 3 meses, y en su caso, traducido al castellano, con traductor jurado.
  • Tasa pagada
  • Jura firmada.
  • Mandato firmado (si se hace con Abogado)
  • Acta de nacimiento, legalizada, apostillada, y en su caso traducida.
  • Acta de matrimonio, legalizada, apostillada, y en su caso traducida. Si aplica, si estas soltero, no se aporta.
  • Datos de los hijos menores de edad. Si aplica, si no tienes descendientes, no se aporta.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
  • APTO de los examenes de Cervantes. CCSE y DELE. Los ciudadanos de habla hispana solo deberán presentar el examen de CCSE, salvo que aplique la Dispensa.
  • Fecha desde la que se tiene residencia legal en España.
  • Si estas casada con ciudadano español: Literal de nacimiento española actualizada del marido español (no mayor de 3 meses). Si no aplica no se aporta.
  • Si eres nieto de español: Literal de nacimiento española actualizada del abuelo y padre o madre español. (no mayor de 3 meses). Si no aplica no se aporta.

Descarga aquí la JURA en pdf

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♬ sonido original – Abogada Milagros Mena Mata

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