Renta mínima vital… ¿Qué es?

¿Qué es la renta mínima vital?

Un ingreso mínimo vital pretende ser un subsidio o prestación que reciban todas aquellas personas o familias que carecieran de rentas, o si bien tuvieran algún tipo de ingreso, éste fuese mínimo. Por tanto y ante la falta de ingresos, el Estado reconocería esta renta mínima, como protección, para que así pudieran hacer frente a sus gastos.

Es decir, sería una renta protectora para los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad. Colectivos que por cualquier circunstancia no estén dentro del mercado laboral, o no puedan acceder a él. 

En relación a este Ingreso Mínimo Vital son muchos los que ven en él varios beneficios.

Está claro esta renta o ingreso mínimo vital tiene un objetivo social, pero también tiene un objetivo económico. Gracias a la implantación de este ingreso mínimo vital, se protegería a aquellos colectivos que carecen de ingresos, pero también sería una herramienta para impulsar la economía a pequeña escala. Es decir, sería dinero disponible para gastar en bienes de primera necesidad, para pagar la luz, el agua, etc, y sería dinero que estaría obviamente en circulación.

¿QUÉ CUANTÍA TENDRÁ EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

De momento no se ha establecido o mejor dicho, no se ha mencionado desde el Gobierno de una cantidad específica para este Ingreso Mínimo Vital. Además, la cuantía de la prestación no sería uniforme o igualitaria para todos, dependería de cada familia, la renta recibida y la estructura de cada unidad familiar. 

¿QUIÉN ABONARÍA ESTE INGRESO MÍNIMO VITAL? 

Al ser una renta estatal, el pago correría a cargo de la Seguridad Social. 

¿HAY UN INGRESO MÍNIMO VITAL A DÍA DE HOY?

No. De momento el Gobierno no ha reconocido esta prestación ni ha indicado cuándo se prevé que se implante esta medida. 

CON EL INGRESO MÍNIMO VITAL SE ELIMINARÁ LA DUPLICIDAD DE AYUDAS

Cuando se habla del Ingreso Mínimo Vital, desde el Gobierno también se menciona que la idea de implantar esta medida es también para evitar la duplicidad de ayudas. Todas las Comunidades Autónomas cuentan a día de hoy de diferentes herramientas para ofrecer diferentes tipos de ayudas o subsidios. 

Por ello y, al no existir una prestación estatal como tal de estas características, cada Comunidad Autónoma establece los requisitos de acceso y mantenimiento de las ayudas que se reconocen a nivel autonómico.

¿HAY ALGUNA PRESTACIÓN YA RECONOCIDA Y QUE SEA PARECIDA A UNA RENTA MÍNIMA VITAL?

Sí. El pasado día 31 e marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 11/2020, por el que es aprueban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid19. Entre las diferentes medidas que se aprobaron se estableció un subsidio de desempleo excepcional.

¿Quién podrá recibir este subsidio de desempleo excpecional?

Podrían recibir este subsidio de desempleo excepcional aquellas personas trabajadoras con contrato temporales que haya finalizado durante el estado de alarma y que además no tengan reconocida la prestación por desempleo en su nivel contributivo. 

Dentro de estros contratos de trabajo temporales, quedan incluidos los contratos de duración determinada, de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan con el resto de requisitos. 

El subsidio de desempleo excepcional será una ayuda mensual del ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente. Este año 2020, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es de 537,84 euros, lo que supone una ayuda de unos 430 euros aproximadamente.

Fuente: Lavanguardia

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