Declaración de la renta para los perceptores del INGRESO MÍNIMO VITAL

Preguntas y respuestas sobre la declaración de la renta para los perceptores del INGRESO MÍNIMO VITAL

Información de carácter meramente informativo

El próximo 7 de abril comienza la campaña de la Renta 2020, la primera desde que comenzara a funcionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en junio de 2020. Una prestación que, según se especificó en el Real Decreto-Ley 20/2020 de aprobación, así como en la memoria del impacto normativo, establecía una obligación tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia: la de presentar esta declaración fiscal. Además, esa cita con Hacienda será independiente del nivel de ingresos de sus beneficiarios.

La Agencia Tributaria ha comenzado a informar a estos contribuyentes, para quienes estima que, en la gran mayoría de supuestos, la declaración que tendrán que realizar será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver.

Para que los perceptores del IMV, en muchos casos declarantes del IRPF por primera vez, puedan realizar correctamente los trámites oportunos, tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria han preparado una campaña informativa con toda la información necesaria. Como parte de esta campaña, la Agencia Tributaria ha colgado un folleto informativo para perceptores del IMV en su página web al que pueden acceder en este enlace.

No obstante, si es perceptor del IMV y tiene dudas sobre esta campaña de la renta y otras cuestiones genéricas sobre la prestación, a continuación tratamos de resolver algunas de las principales cuestiones.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración?

El plazo de la presentación comienza el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio. El 4 de mayo comienzan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo, las citas previas para asistencia presencial.

¿Tienen que presentar la declaración todos los miembros de mi unidad deconvivencia?

Sí, incluidos los menores de edad

¿Tendrán que presentar cada uno de los miembros de la unidad de convivencia una declaración?

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

¿Qué documentación necesito para presentar la declaración?

El documento de identidad y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración

Si no sé hacerla, ¿puedo pedir ayuda?

La Agencia Tributaria le ofrece la posibilidad de realizar su declaración previa petición de cita. La campaña se ha diseñado además para que los perceptores del IMV puedan solicitar el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria y confirmarlo de manera sencilla de manera telemática.

¿Hay alguna línea de ayuda telefónica o presencial?

La Agencia Tributaria ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el 901 12 12 24.

A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901 22 33 44.

Además, la Agencia Tributaria informará vía sms del inicio de los plazos y ha habilitado una aplicación móvil con información y atención telemática

¿Debo pagar impuestos por lo que percibo de IMV?

No, las cuantías que percibe por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros

¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte?

Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:

  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera  de los miembros de la unidad de convivencia
  • Si no tienes trabajo, inscribirte como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia

Recuerde que el Ingreso Mínimo Vital se diseñó como un recurso vivo por lo que es necesario que todos los beneficiarios mantengan sus datos actualizados, tanto de renta como cualquier cambio que tenga que ver con su domicilio.

Fuente: Seguridad Social

Información de carácter meramente informativo, no persigue fines comerciales.

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