Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

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En otro post se explicó la Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la cual permite que un extranjero que no está en España, pueda entrar legalmente al país con el fin de residir y trabajar por medio de un contrato de trabajo con una empresa o empleador.

En este post te indicamos mas detalles la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Para que el extranjero pueda solicitar la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, deberá estar en alguno de los siguientes supuestos: 

  1. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. 

En este supuesto la relación laboral no ha cambiado, el extranjero se ha dado de alta en la seguridad social e inicio sus labores, el empleador sigue siendo el mismo y el trabajador ha trabajado ininterrumpidamente, por lo tanto, podrá renovar la residencia de trabajo por cuenta ajena sin problemas. 

  1. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
  • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
  • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

La relación laboral puede terminar por cualquier motivo, atribuible al empresario o al trabajador, en caso de despido o de renuncia, o porque ambos de mutuo acuerdo convinieron en concluir la relación de trabajo. 

El trabajador puede buscar empleo en otras empresas, sin embargo, existen dos limitaciones en la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, establecida en el Reglamento de Extranjería, artículo 63.1, “salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación”.

La autorización inicial limitaba la ubicación y la ocupación a la que debía dedicarse el trabajador. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.

  1. Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
    • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
    • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.

En este supuesto la relación laboral no ha terminado por causas imputables al trabajador sino al empresario, puede ser la muerte del empleador, que la empresa haya quebrado y como consecuencia se haya producido el despido de todos los trabajadores, entre otros.

En este caso deberá mantenerse en la búsqueda activa de empleo durante el tiempo que sea válida la autorización de trabajo en España, haciendo diversas actividades relacionadas a la búsqueda, como: registrarse en las páginas de empleo público o privado, buscar empleo en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma donde resida, enviar currículum a distintas empresas, asistir a las entrevistas de trabajo, hacer cursos dirigidos a las personas desempleadas y darse de alta en el servicio autonómico de empleo como demandante de empleo. 

Es fundamental que permanezca en España y se mantenga en la búsqueda proactiva de empleo para que quede registrado en el sistema y se emita un certificado de registro que servirá para acreditar la búsqueda activa de empleo, esto con el fin de que pueda cobrar el subsidio por desempleo si ha cumplido el tiempo mínimo para ello (1 año de cotización en la seguridad social). 

Cabe señalar, que debió haberse suscrito realmente un contrato de trabajo y no un pre-contrato de duración determinada, sino será rechazada la renovación. 

  1. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.

Si el trabajador perdió involuntariamente su empleo o se extingue la relación laboral, puede percibir una prestación contributiva, también conocida como prestación de paro, para poder cobrarla el interesado debe estar dado de baja en la seguridad social como trabajador activo y haber cotizado un año o más en la seguridad social. Esta es una forma de mantenerse legal en el país hasta que encuentre otro empleo. 

  1. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

Si el trabajador ha quedado desempleado y agoto la prestación contributiva de desempleo, puede ser beneficiario de una prestación económica asistencial, que se financia a través de las aportaciones del Estado. 

  1. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

La violencia de género es aquella perpetrada contra las mujeres a causa de su género o condición de mujer, incluye la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 

La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (Artículo 1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

En este supuesto, aunque no se haya cumplido el tiempo estipulado en el contrato de trabajo, y la trabajadora no sea beneficiaria de una prestación contributiva o de una prestación económica asistencial, podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de acuerdo a lo previsto en el artículo 71.2 e) del Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  1. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.

No será necesario que el trabajador cuente con un contrato de trabajo como en los supuestos anteriores, puede renovar la autorización si no se encuentra laborando, siempre que cumpla con los siguientes requisitos.

  • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
  • Se haya buscado activamente empleo.
  1. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.  

En este supuesto es aplicable las normas relativas a la reagrupación familiar en España, no se analizarán los requisitos que debe cumplir el extranjero que solicite la renovación, sino se analizara los medios económicos del cónyuge o la pareja de hecho que le permitan al extranjero su estadía en España como consecuencia de una reagrupación familiar.

El reagrupante deberá presentar la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Debe tener solvencia durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud, para ello las autoridades de extranjería lo determinaran a través de la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.  

El IPREM es un índice utilizado en España que deriva su valor en los Presupuestos Generales del Estado y que determina la base de los ingresos personales y familiares, se utiliza como referencia para la asignación de ayudas sociales: subsidios, subsidio de desempleo, becas, ayudas para la compra o alquiler de vivienda, ayudas escolares, entre otros. 

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Los requisitos siguen siendo los mismos que cuando se solicitó la autorización inicial:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea.
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. No tener prohibida la entrada a España.
  4. Estar en alguno de los supuestos que se mencionaron anteriormente.

En algunos casos será necesario que se aporte cierta documentación:

  1. Si tiene un nuevo contrato de trabajo, deberá presentar la copia de este. 
  2. Si realizo la actividad laboral durante un mínimo de tres meses, deberá acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo.
  3. Si disfruta de una prestación contributiva, deberá presentar la documentación que lo acredite. 
  4. Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
  5. Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género, acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal). Justificar o acreditar que la relación laboral se extinguió por ser víctima de violencia de género.
  6. Si ha trabajado durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, deberá aportar documentación que acredite que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo.
  7. Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador, deberá presentar la documentación que acredite la relación conyugal o de pareja de hecho y justificar los medios económicos. 

 

Procedimiento

¿Cuándo puede solicitarse la renovación?

De acuerdo al artículo 71.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. 

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

En otras palabras, podrá solicitarse la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, dentro de los sesenta días antes del vencimiento de la tarjeta de residencia y trabajo o dentro de los noventa días después de su expiración, es preferible hacerlo en el primer plazo (60 días), si lo solicita después de ese tiempo puede ser multado por considerarse que ha cometido una infracción leve en materia de extranjería. 

Validez de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

La renovación es válida por dos años. Según el artículo 72.1 del Reglamento de Extranjería, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

En caso de que se haya renovado dos veces la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, podrá solicitar la residencia de larga duración, en virtud de que con la residencia inicial sería 1 año más 2 años por cada renovación, sumarían 5 años que es el tiempo exigido para la residencia de larga duración, siempre que haya residido de forma continuada y se no haya ausentado por largo tiempo del territorio español. 

El artículo 148 del Reglamento de Extranjería, en cuanto a la residencia de larga duración, establece: “la continuidad a que se refiere no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años.”

Puede pasar que una persona tenga cinco años residiendo y trabajando en España, pero se ha ausentado por diez meses o más en el transcurso de los cinco años, de ser el caso no será posible que solicite una residencia de larga duración sino la renovación de la residencia y trabajo por cuenta ajena. 

¿Cuáles son los pasos a seguir para la renovación de la autorización?

La renovación deberá ser solicitada por el trabajador personalmente o mediante representante ante el registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el interesado. 

Sin embargo, la disposición adicional tercera del Reglamento de Extranjería establece que, las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se podrán presentar en cualquier otro registro de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, es decir, la renovación podrá efectuarse de forma telemática u online.

Deberá abonar las tasas del trámite en el plazo de diez días hábiles Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador y Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador.

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pasado dicho plazo sin que la administración haya notificado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 

En caso de que le hayan concedido la renovación, en el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

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