Regularización masiva APROBADA y después qué?
Regularización masiva APROBADA y después qué? MUCHOS extranjeros que reciben el aprobado se preguntan eso, qué tengo que hacer para mantener la residencia, quédate leyendo para que te enteres lo que se debe hacer y además comparte este articulo con tus amistades en grupos de whatsapp y Facebook, así nos ayudamos entre todos.
Compartimos la resolución de concesión o aprobación de la residencia por regularización masiva que recibimos esta semana en el Despacho, así luce una respuesta positiva de dicho procedimiento:

Muchas personas confunden el requerimiento de la tasa con la resolución de aprobación, son dos cuestiones distintas.
Ya teniendo claro cuál es el formato de una resolución de aprobación, pasamos al siguiente punto, vamos a explicar paso a paso lo que hay que hacer:
PASOS QUE SE DEBEN SEGUIR DESPUÉS DE RECIBIR EL APROBADO:
- Se debe hacer el desistimiento del asilo o protección internacional, en el caso de que el solicitante tuviese el asilo con anterioridad a la presentación del proceso de regularización masiva.
- Hay que hacer la solicitud de la cita para la Toma de Huellas para hacer la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Luego se debe retirar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Acto seguido, el extranjero debe empezar trabajar bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, con el fin de cotizar en la Seguridad Social en ese año que le han concedido el permiso de residencia y trabajo. Recordemos que la residencia otorgada por regularización masiva permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Cuando lleguen los dos meses anteriores a la fecha de la caducidad, se debe MODIFICAR la residencia en atención a los requisitos exigidos para las modificaciones de residencia, y en ESPECIAL a lo siguiente (AQUÍ Esta el secreto):
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
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- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización.
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- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
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- Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
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- Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
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- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
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- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
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- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
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- Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (familiares reagrupables), cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
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Este requisito desglosado aplica para solicitudes de modificación de MÁS DE UN AÑO de residencia; ahora bien, si tiene MENOS DE UN AÑO de residencia se debe acreditar entre otros, los siguientes:
Requisitos:
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- Encontrarse en situación de residencia temporal que habilite a trabajar y que lleve residiendo en España menos de un año.
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- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
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- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
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- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
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- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera. Lo permite si:
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
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- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y cómputo anual.
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- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Si ya sabemos que resulta complejo de entender, y muchas personas que hacen los procesos solos, terminan perdiendo los beneficios que tenían, y además al recibir la denegatoria les exhortan a abandonar el territorio español si no tienen un título habilitan válido. Por ello, lo mejor es buscar una asistencia letrada especializada en Derecho de Extranjería, colegiados en España que te puedan hacer la defensa tanto administrativa como judicial en el caso de cualquier eventualidad, en el Despacho Asesoría Para Inmigrantes Abogados analizamos tu caso y te mostramos las probabilidades de éxito para llevar a delante el proceso migratorio.
Nuestro servicio se enfoca en obtener la residencia de trabajo que permite al extranjero poder viajar al extranjero, visitar a sus familiares fuera del territorio, poder hacer reagrupación familiar en un periodo corto, y en un mediano plazo poder solicitar la nacionalidad española por residencia.
Si quieres hacer el proceso de modificación de residencia con un despacho especializado en Derecho de Extranjería llámanos al +34631808077, al +34 665765178, o al +34 911 177 706, también puedes visitarnos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados” atendemos a nivel nacional, o puedes enviarnos un email con tu caso: videollamadas@asesoriaparainmigrantes.com. Si quieres una consulta privada con la Abogada Milagros Mena, puede reservar directo en este enlace, trabajamos a nivel nacional e internacional.
Este artículo ha sido redactado por la Abogada Milagros Mena Mata, la cual cuenta con más de 18 años de experiencia como abogada, con doble titulación: Abogada en Venezuela inscrita en el INPRE 135.230, y egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Estudios a Distancia (UNED) Madrid España e inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga bajo el número 10.819, especialista en Derecho de Extranjería egresada de la Universidad de Zaragoza España.







