En la Referencia del Consejo de Ministros de fecha 25 de febrero de 2020, se señala que:
«El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica relativo a la utilización de datos del Registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
De esta forma se inician los trámites legislativos para incorporar a la legislación española la Directiva de la Unión Europea referente al PNR. El objetivo de esta directiva es elevar los niveles de seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea, incorporando nuevas herramientas para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada grave.
Este Proyecto de Ley Orgánica crea la Unidad de Información sobre Pasajeros, que estará encuadrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad y que se encargará del tratamiento de los datos del PNR en España. El Anteproyecto contiene asimismo las garantías legales para la protección de los datos de carácter personal.
El texto actual fue aprobado en el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y remitido a las Cortes Generales. Como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales su tramitación parlamentaria decayó por lo que es necesario remitirlo otra vez para iniciar de nuevo el procedimiento parlamentario.
El Consejo de Ministros también ha acordado solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.»
¿Qué es lo nuevo?
Ayer 14 de mayo de 2020, se iniciaron los trámites para incorporar a la legislación española, la Directiva europea referente al Registro de Pasajeros para la prevención del terrorismo y delitos graves, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, referente a Enmiendas e Índice de enmiendas del articulado, referente al Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del
Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, indicando en su justificación que tras los atentados del 11S, se ha utilizado como excusa la protección de los ciudadanos ante futuros ataques terroristas, para poner en funcionamiento políticas que limitaban los derechos y libertades de los mismos, y los más recientes atentados yihadistas en Europa han vuelto a poner sobre la mesa esa misma idea, la de control de la población para su salvaguarda y bienestar.
¿Qué hay en la Ley y pocos saben?
El artículo 66 de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social señala las Obligaciones de los transportistas, entre las que podemos apreciar en su apartado 2 que: «Toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada a enviar a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, y con independencia de que el transporte sea en tránsito o como destino final, de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen.
Cuando así lo determinen las autoridades españolas, en los términos y a los efectos indicados en el apartado anterior, la información comprenderá, además, para pasajeros no nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países con los que exista un convenio internacional que extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, el nombre y apellidos de cada pasajero, su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad.
La información señalada en el presente apartado deberá enviarse en un plazo no superior a 48 horas desde la fecha de caducidad del billete.»
Ante toda esta normativa, es recomendable conocer la legislación europea y española Antes de viajar al Espacio Schengen, si conoces personas que tengan intención de viajar a Europa, compárteles esta información para que se asesoren.