Régimen de entrada y salida del territorio español

Régimen de entrada y salida del territorio español

El régimen de entrada y salida del territorio español está regulado principalmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), así como por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Estas normativas han sido complementadas y modificadas por diversas sentencias judiciales y disposiciones adicionales. A continuación, se ofrece un análisis detallado basado en las últimas sentencias y las leyes españolas vigentes referidas al tema.

1. Normativa Básica del Régimen de entrada y salida del territorio español

Ley Orgánica 4/2000 (LOEX)

La LOEX establece el marco general de los derechos y deberes de los extranjeros en España, incluyendo las condiciones de entrada y salida del territorio. Según esta ley:

  • Entrada: Los extranjeros deben poseer un pasaporte válido o documento de viaje que acredite su identidad y no estar sujetos a prohibiciones de entrada. Además, en algunos casos, es necesario un visado.
  • Salida: Los extranjeros pueden salir libremente de España, salvo que estén incursos en algún procedimiento judicial o administrativo que lo impida.

Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011)

Este Reglamento desarrolla la LOEX y establece los procedimientos específicos para la entrada, permanencia y salida de los extranjeros del territorio español. Incluye disposiciones, entre otras, sobre:

  • Controles fronterizos: Procedimientos que deben seguirse en los puestos fronterizos.
  • Expulsión y devolución: Circunstancias en las que un extranjero puede ser expulsado o devuelto a su país de origen.
  • Residencia y trabajo: Requisitos y procedimientos para la obtención de permisos de residencia y trabajo.

2. Últimas Sentencias y Su Impacto

Las decisiones judiciales recientes han tenido un impacto significativo en la interpretación y aplicación de la normativa de extranjería en España. Algunas de las sentencias más relevantes son:

Sentencia del Tribunal Supremo de 2018

En una sentencia de 2018, el Tribunal Supremo de España aclaró los criterios para la concesión de visados por razones humanitarias. Esta sentencia subrayó la necesidad de considerar las circunstancias personales y el contexto de los solicitantes, ampliando la interpretación de la normativa vigente para incluir situaciones de vulnerabilidad extrema.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 2020

El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2020, reafirmó los derechos de los extranjeros en España a un debido proceso en los procedimientos de expulsión. Este fallo destacó la importancia de garantizar que los procedimientos administrativos respeten los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa y la asistencia jurídica gratuita.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Las sentencias del TJUE también influyen en la normativa española. Por ejemplo, en 2021, el TJUE dictaminó sobre la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, conocida como la Directiva de Retorno, que establece normas comunes sobre el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Este fallo obligó a España a ajustar sus prácticas para asegurar el cumplimiento de los estándares europeos en materia de expulsión y retorno.

En el contexto de la política de inmigración en España, los retornos involuntarios, también conocidos como deportaciones, han sido un tema recurrente y controversial. A continuación, se presentan tres de los ejemplos más conocidos de retornos involuntarios de inmigrantes en España en los últimos años:

1. Retorno de Inmigrantes Subsaharianos en Ceuta y Melilla (2014)

Uno de los casos más notables fue el retorno involuntario de inmigrantes subsaharianos que intentaban cruzar las fronteras de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En 2014, hubo varios incidentes en los que las fuerzas de seguridad españolas devolvieron inmediatamente a los migrantes que lograron cruzar las vallas fronterizas a Marruecos, en lo que se conoció como «devoluciones en caliente». Este tipo de devoluciones fueron muy criticadas por organizaciones de derechos humanos, que argumentaron que se violaban los derechos de los migrantes al no permitirles solicitar asilo ni tener acceso a procedimientos legales adecuados.

2. Expulsión de Nacionales de Gambia (2017)

En 2017, España llevó a cabo un retorno masivo de ciudadanos gambianos en situación irregular. Este retorno se realizó mediante un acuerdo bilateral entre España y Gambia, que facilitó la repatriación de los inmigrantes a su país de origen. Los retornos fueron criticados por diversas ONG, que alegaron falta de transparencia y posibles violaciones de derechos humanos, especialmente en relación con el trato y las condiciones durante el proceso de deportación.

3. Deportación de Activistas del Sáhara Occidental (2020)

Otro caso significativo fue la deportación de activistas saharauis que habían llegado a España buscando protección. En 2020, varios activistas del Sáhara Occidental fueron deportados a Marruecos después de que sus solicitudes de asilo fueran denegadas. Este caso atrajo la atención internacional debido a la situación política en el Sáhara Occidental y las denuncias de persecución que enfrentan los activistas saharauis en Marruecos.

Intervención de Organismos Internacionales

La deportación de estos activistas fue criticada por diversos organismos internacionales, incluyendo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que expresaron su preocupación por la posible falta de evaluación adecuada de las solicitudes de asilo y el riesgo de persecución que enfrentaban los deportados en Marruecos.

3. Modificaciones Legislativas Recientes

En los últimos años, España ha introducido varias modificaciones legislativas para adaptar su normativa a las realidades cambiantes y a las directrices europeas:

Reforma de la LOEX en 2021

Una reforma significativa de la LOEX en 2021 introdujo cambios importantes, incluyendo:

  • Ampliación de los supuestos de concesión de visados por razones humanitarias.
  • Mayor protección para menores no acompañados.
  • Procedimientos más ágiles para la regularización de extranjeros en situaciones de vulnerabilidad.

Real Decreto-Ley 6/2022

Este decreto-Ley, promulgado en respuesta a la crisis migratoria derivada de conflictos internacionales, estableció medidas extraordinarias para la acogida y regularización de refugiados y solicitantes de asilo. Incluye disposiciones, entre otras, sobre:

  • Permisos temporales de residencia y trabajo para solicitantes de asilo.
  • Programas de integración social y laboral para refugiados.

El régimen de entrada y salida del territorio español está en constante evolución, influenciado por cambios legislativos y jurisprudenciales. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el TJUE han reforzado los derechos de los extranjeros y han obligado a adaptar las prácticas administrativas a los estándares europeos y de derechos humanos.

 

Entrada en España

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.

Los requisitos exigidos son:

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

El documento deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Estar en posesión de un visado válido y en vigor

Este requisito es exigible a los nacionales de aquellos países incluidos en el listado de terceros países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores (Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018), siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados que pertenecen al espacio Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

Otros requisitos de entrada

  1. Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país (Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo).
  2. Justificación documental de los motivos de entrada (En caso de terceros países).
  3. Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
  4. No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  5. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  6. Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo, en ningún caso, la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, aunque contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

A tener en cuenta:

En los controles policiales se podrá denegar el acceso, aun contando con pasaporte y visado en vigor, si no cuenta con la documentación requerida:
– Viajes de carácter turístico o privado:
En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico.
4. No es obligatorio presentar seguro de viaje, pero sí recomendable.

– Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos:
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
5. El seguro médico de ser necesario, también se exigirá durante la tramitación del visado correspondiente.

– Viajes de estudios u otro tipo de formación, prácticas no laborales o voluntariado de menos de 3 meses:
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
3. Seguro médico.

Es crucial que los abogados y profesionales del derecho se mantengan actualizados sobre estas modificaciones y decisiones judiciales para proporcionar una asesoría precisa y eficaz a los extranjeros en España. La protección de los derechos de los migrantes y el cumplimiento de la normativa vigente son pilares fundamentales en la práctica del derecho de extranjería en el país.

Para obtener más detalles específicos sobre casos individuales o asesoría personalizada, se recomienda consultar directamente con un despacho de abogados especializado en extranjería, como nuestro Despacho Asesoría Para Inmigrantes Abogados, para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y procedimientos adecuados, situado en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid, también puede llamar al +34 682 518 339, puedes tener consultas por videollamadas, o llamadas en el caso de estar en el extranjero.

 

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