Este sistema tiene por objeto atender el estado de necesidad de los solicitantes o beneficiarios de protección internacional en situación de vulnerabilidad, a su vez está conformado por una red de centros de acogida titularidad pública, Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y por dispositivos y programas de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional gestionados por entidades sin fin de lucro especializadas, subvencionadas con este fin por la Dirección General de Migraciones.
Las subvenciones concedidas a las ONG para la acogida y la integración de quienes conforman estos colectivos están financiadas con fondos que provienen de los presupuestos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, recibiendo cofinanciación, en algunos programas, del Fondo Social Europeo y del Fondo de Asilo, Migración e Integración.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, debe intervenir, de acuerdo con la legislación en vigor, en el procedimiento de concesión del derecho de asilo. En base a esta colaboración, el ACNUR recibe una subvención de la Dirección General de Migraciones.
Las normas jurídicas que rigen el Régimen legal de la figura de Asilo en España son las siguientes:
· Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
· Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
· Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
· Texto consolidado del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (modificado por RD 865/2001, de 20 de julio, y por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre).
En cuanto a las Subvenciones tenemos que:
· En el área de protección internacional y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla, cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo Social Europeo (FSE), 2018.
· Subvenciones en el área de protección internacional y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla, cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo Social Europeo (FSE), 2017.
Estas subvenciones financian, en primer lugar, programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, apatridia y protección temporal en España, en segundo término financian programas de equipamiento y adaptación de inmuebles destinados a dispositivos de acogida de las entidades, y por último actuaciones para la asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.
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Me gustaría ir a España y poder lograr mis sueños y apoyarle a mi familia e hijas, ahorita me encuentro en Ecuador y la verdad es que esta difícil la situación, me gustaría saber cómo podría aplicar para el apoyo o ayuda que España me pueda brindar
Hola buen día, Sabemos lo complejo que esta la situación en algunos países. Puedes comunicarte al WhatsApp +34682518339 o llamarnos a nuestro teléfono fijo +34910601532. Nosotros ofrecemos asesoría legal sobre España a través de Videollamada. Saludos