Entra en vigor la gran reforma civil y procesal en materia de discapacidad

DISCACACIDAD

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entra en vigor tras el periodo establecido de 3 meses tras su publicación.

Las claves principales de la reforma y cómo afectará a las personas con autismo y sus familias.

A continuación, resumimos a grandes rasgos lo que supondrá la entrada en vigor de esta gran reforma de la legislación civil y procesal para las personas con TEA y sus familias:

Las personas sujetas a incapacitación o en proceso de ello podrán solicitar a la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con arreglo al sistema anterior y, en caso de no producirse esta solicitud, se realizará la revisión de oficio.

La reforma impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a su voluntad y preferencias. La persona, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Por lo que respecta a la reforma del Código Civil, se establece como elemento central el apoyo a la persona que lo precise (aunque no disponga de certificado de discapacidad), pero en ningún caso la sustitución de su voluntad ni la privación de derechos, ya sean patrimoniales, personales o políticos. Dicho modelo permitirá que se establezca el apoyo necesario para cada decisión, adaptándose y acomodándose a los ámbitos de autonomía de cada persona y a su situación. Así, se eliminan la incapacitación, la tutela y la patria potestad prorrogada más allá de los 18 años.

La reforma establece una doble vía de determinación de apoyos:

  • Medidas voluntarias: de preferencia, serán tomadas por la propia persona con discapacidad (en algunos casos mediante documento notarial; en otros no será necesario).
  • apoyos acordados por el órgano judicial cuando sea necesario. Sujetos a evaluación y revisión periódicas, y establecidos respetando la voluntad y preferencias de la propia persona.

 

Por último, cabe destacar que a consideración de las personas con discapacidad como sujetos plenamente capaces supondrá el correlativo cambio en el concepto de imputación en la responsabilidad civil por hecho propio y en una nueva y más restringida concepción de la responsabilidad por hecho ajeno.

 

En relación a la reforma de la legislación procesal, se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad. Así, el proceso se orienta hacia un sistema de colaboración interprofesional o «de mesa redonda», con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

Se optará por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, facilitando que la persona interesada pueda expresar sus preferencias e intervenir activamente. Además, se introduce la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que ella prefiera mantener reservados.

La solicitud de la nacionalidad española puede formularla:

El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

Desaparece, por lo tanto, en caso de acuerdo entre los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:

Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor

  • Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
  • En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.
  • Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará
  • el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.
  • En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.

Documentación identificativa de los representantes legales

  1. DNI
  2. NIE o pasaporte.

CITA Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.

Reivindicación del movimiento de la discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), impulsor de esta gran reforma, ha pedido a los poderes públicos y a los operadores jurídicos su firme compromiso para cumplirla. Para ello, ha instado a las Administraciones competentes a poner los recursos humanos y materiales necesarios para operativizar la reforma, y a los grupos de interés jurídicos a asumir el cambio de paradigma y formarse en el nuevo enfoque de apoyos a la capacidad legal de las personas con discapacidad.

Como no podía ser de otra manera, desde la Confederación Autismo España nos sumamos a esta reivindicación, insistiendo además en la necesidad de que se contemplen las necesidades específicas de apoyo que puedan tener las personas con trastorno del espectro del autismo (TEA), con el fin de que puedan ejercer su derecho a realizar los actos jurídicos de manera autónoma y con plenas garantías.

 

FUENTE FEDERACIÓN AUTISMO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBIERNO DE ESPAÑA

 

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