La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 448.1 indica que «Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley».
Los plazos para recurrir o interponer el Recurso, se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
¿Qué son los Recursos Legales en España?
En términos comunes, un Recurso se define como una súplica al Ente administrativo o Judicial que para que vuelvan a analizar el expediente o caso, de modo tal que, el solicitante puede pedir mediante la interposición de un Recurso (siempre que no se ponga fin a la vía administrativa), que se le de la oportunidad de volver a estudiar el caso, para que se le considere Favorable su solicitud o petición legal.
CLASES DE RECURSOS
1º) Recursos devolutivos y no devolutivos
Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la sentencia o resolución. Este tribunal superior se llama tribunal ad quem; el tribunal que dicta la sentencia que se recurre, tribunal a quo. Por tanto, son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia que se impugna. Son devolutivos: la apelación, la queja y la casación; son no devolutivos la reposición y la súplica.
2º) Remedios y recursos
Los recursos son aquellos medios de impugnación que tienen efectos devolutivos; los remedios son todos los que no lo tienen.
3º) Ordinarios, extraordinarios y excepcionales
Los recursos ordinarios son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión y, además, no limitan los poderes de los tribunales ad quem. Como recursos ordinarios tenemos la apelación, la queja, la súplica y la reposición.
Los recursos extraordinarios son los que exigen motivos taxativos para su interposición. Además, limitan las facultades del tribunal ad quem. Sólo lo es el recurso de casación.
Por último, los recursos excepcionales serían aquellos que al menos en teoría se dirigen a atacar la cosa juzgada que se produce con la sentencia firme. Existen dos recursos excepcionales en nuestro Derecho: el de revisión y la audiencia al rebelde.
4º) Principales y por adhesión
Estamos ante un sólo recurso, sólo que existe una diferencia temporal con respecto al momento de su planteamiento. Los recursos por adhesión se plantean cuando el recurrente aprovecha el planteamiento del mismo recurso por la otra parte. Solamente tenemos como recurso de adhesión a la apelación.
5º) Recursos contra resoluciones de los tribunales y recursos contra resoluciones de los juzgados
Contra los juzgados se interpondrán los recursos de apelación, queja o reposición. Contra un tribunal, si estamos ante la Audiencia Provincial, se planteará la súplica, la queja o la casación. Si estamos ante el TS, sólo el de súplica.
C) EFECTOS DE LOS RECURSOS.-
Podemos diferenciar dos tipos de efectos:
1º) Efectos que se deducen de la simple interposición del recurso.
2º) Efectos que se deducen de la decisión del recurso.
Entre los primeros efectos encontramos que sólo la interposición de los recursos interrumpen la producción de la cosa juzgada, por lo que la resolución no es firme.
En segundo lugar produce efectos devolutivos que deben resolver el recurso del tribunal superior. Puede producir también efectos suspensivos: la ejecución de la sentencia queda suspendida hasta que de se decida el recurso.
Normalmente cuando se dice en la ley que un recurso puede originar o que se plantea en ambos efectos es que dichos recursos producen al mismo tiempo efecto suspensivo y devolutivo. Si se dice que un recurso se admite en un sólo efecto, lo que se produce es efecto devolutivo.
Efecto suspensivo.-
Si el recurso no prospera, la nueva resolución (la del recurso se entiende), confirmará la resolución que se ha recurrido, que, por tanto, se convierte en firme y ejecutable.
El segundo efecto es que si el recurso tiene efecto, el tribunal dictará una resolución que sustituirá total o parcialmente la resolución recurrida y la segunda resolución es lo que sería objeto de ejecución (la resolución recurrida).
Por último, si existen varios litisconsortes, la actuación de cada uno es independiente, pero en materia de recursos, si el objeto de impugnación es común a varios litisconsortes aunque sólo uno es el que recurre, el éxito del recurso alcanza a todos. Si no prospera, sólo la parte que ha recurrido se verá afectada. Es lo que se denomina efecto extensivo de la resolución del recurso.
D) RECURSOS NO DEVOLUTIVOS.-
Son dos: el recurso de reposición y el recurso de súplica.
a) Recurso de reposición.-
Es un recurso ordinario, no devolutivo y que se plantea contra resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal, esto es, contra juzgados. Mediante este recurso se intenta sustituir la resolución que sea recurrida.
Se plantea contra providencias, autos que no sean directamente apelables y en juicios de cognición. Sólo se admitirá este recurso cuando la resolución que se impugna impide la resolución del juicio. Si por casualidad la resolución que se va a impugnar a través del recurso de reposición no impide la resolución definitiva del juicio, no se admitirá este recurso de reposición, sino que se impugnará directamente en la apelación.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se recurre y este mismo tribunal será quien resuelva. Hay un plazo de tres días para plantearlo desde que se notificó la resolución.
No produce efectos suspensivos y contra autos que resuelven el recurso de reposición se puede plantear el de apelación en un sólo efecto.
b) El recurso de súplica.-
Equivale al anterior, sólo que se plantea contra las resoluciones interlocutorias de los órganos jurisdiccionales colegiados (tribunales), esto es, Audiencia Provincial, TSJ y TS.
Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución en un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.
La resolución del recurso de súplica necesita de un informe previo del magistrado ponente y resuelve el mismo órgano jurisdiccional ante el que se planteó el recurso.
E) RECURSOS DEVOLUTIVOS.-
1º) Recurso de apelación.-
Se trata de un recurso ordinario y devolutivo mediante el cual el tribunal ad quem examina la regularidad de la resolución dictada por el tribunal a quo. Se puede plantear el recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:
– Contra todas las sentencias definitivas siempre que la ley no disponga lo contrario.
– Contra autos resolutorios de excepciones dilatorias.
– Contra autos resolutorios de excepciones de incidentes.
– Contra autos que resuelven recurso de reposición.
a) Clases.-
Se diferencian los recursos de apelación dependiendo de los efectos que producen. Así:
1º) Recursos de apelación que producen dos efectos (devolutivo y suspensivo) y recursos de apelación que producen un sólo efecto (devolutivo):
La regla general es la admisión del recurso de apelación sólo con efecto devolutivo, pero esta admisión puede tener dos variantes diferentes:
a) Una vez admitido el recurso en un sólo efecto, la parte puede solicitar que se amplíe a los dos efectos. Esto sería un incidente de mejora del recurso. Pera ello es necesario que la parte demuestre que se puede causar perjuicio irreparable y, además, tendrá que prestar una fianza.
b) En algunas ocasiones, el recurso de apelación se admite directamente en ambos efectos:
– Cuando se interpone contra sentencias definitivas, con independencia del juicio en el que se dicte la sentencia.
– Cuando es una apelación contra un auto que pone término al juicio y que hace imposible su continuación.
Por tanto, el efecto devolutivo del recurso de apelación es la regla general. Nunca podrá faltar dicho efecto.
Cuando se admite el efecto suspensivo, el juez a quo (1ª Instancia) puede seguir conociendo de los autos principales aun cuando el juicio estuviese paralizado por el efecto suspensivo del recurso de apelación. No obstante ésto seguirá conociendo de los siguientes temas:
a) De todos los incidentes que se sustancien en piezas separadas que se hayan formado antes de admitirse la apelación.
b) También seguirá conociendo de todo lo relativo a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre estos temas.
c) Por último, de todo lo referente a la seguridad y depósito de las personas.
b) Procedimiento.-
| | ———- Fase de interposición del recurso.
| | ———- Admisión del recurso de apelación.
| ———— Introducción | ———- Personación.
| | ———- Mejora o reducción del recurso.
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| | ———– Adhesión al recurso.
| | ———– Subsanación de defectos procesales.
3 fases | ———– Sustanciación | ———– Recibimiento a prueba.
| | ———– Instrucción de las partes.
| | ———– Instrucción del ponente.
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| | ———– Vista.
| ———– Conclusión | ———– Conclusiones de los escritos.
| | ———– Diligencias para mejor proveer.
| | ———– Sentencia.
Se pueden distinguir cuatro tipos de procedimientos:
a) Apelación de sentencias definitivas en juicios de mayor cuantía.
b) Apelación de sentencias definitivas en juicios de menor cuantía.
c) Apelación de sentencias definitivas en juicios verbales.
d) Apelación de autos dictados en incidentes.
CÓMO FORMULAR UN RECURSO
La interposición del recurso deberá expresar obligatoriamente (artículo 115 de la LPACAP):
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
- Si se presenta a través de representante, hay que atender a los requisitos exigidos para que dicha representación sea válida en el artículo 5 y siguientes de la LPACAP, ya que si no fuera así, el recurso podría no admitirse.
Aunque con carácter general no es obligatorio, conviene señalar el DNI y dirección de correo electrónico.
Muchas personas a nivel mundial tienen problemas consulares con la Embajada Española en sus países, que los dejan sin resolver porque no saben cómo abordarlos, y quedan sin respuestas e indefensos. En Asesoría Para Inmigrantes se les asiste para que resuelvan sus peticiones, interponiendo Recursos, de ese modo, no se les vulneran los derechos, y logran satisfacer sus solicitudes consulares.