Recursos ante denegaciones de extranjería
Miles de personas reciben denegaciones de solicitudes de extranjeria tanto a nivel nacional como a nivel internacional, SALVACIÓN: los recursos, sigue leyendo y comparte.
Muchos extranjeros reúnen los documentos que indican las páginas oficiales del Gobierno de España, más sin embargo, al desconocer de la práctica real del Derecho de Extranjería (normal porque no son abogados colegiados en España), reciben denegaciones de solicitudes de Extranjería tanto en España como a través de los Consulados de España an nivel internacional, y un porcentaje alto se queda con la idea de no intentarlo más hasta pasado un largo tiempo.
Muchos desconocen que existen dos recursos (apelaciones) que se pueden interponer frente a esos rechazos administrativos, a continuación explicamos los más comunes:
- Recurso de reposición.
- Recurso contencioso administrativo.
Recurso de reposición ante denegaciones
Es un recurso administrativo que permite impugnar determinados actos administrativos ante el mismo órgano que dictó el acto, antes de acudir, si procede, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El art. 123.1 de la Ley 39/2015 establece que los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden:
- recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó; o
- impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Consejo General del Poder Judicial describe igualmente la reposición como el recurso que permite recurrir los actos que ponen fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
Una sentencia del TSJ de Castilla y León de 14 de septiembre de 2021 aplica expresamente el art. 123.1 y señala que los actos que ponen fin a la vía administrativa “pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado”
Función del recurso de reposición:
Su utilidad fundamental es permitir que la propia Administración revise su decisión antes de que el asunto llegue a los tribunales.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: si se opta por la reposición, no se puede interponer simultáneamente el contencioso-administrativo. Hay que esperar a que la reposición sea resuelta expresamente o a que se produzca su desestimación por silencio. Así lo establece expresamente el art. 123.2 de la Ley 39/2015.
Plazo para interponer el recurso de reposición:
Se puede presentar dentro del mes siguiente contados desde la fecha en que se recibió la notificación de la denegatoria.
@asesoriaparainmigrantes Recurso judicial frente a denegaciones de solicitudes de extranjería. 📆 Plazo general: se debe interponer dentro de los siguientes dos meses a la fecha de la notificación de la denegatoria, o desde el silencio administrativo negativo. ☎️📞✈️ Llámanos y analizamos tu caso. +34665765178 +34631808077 +34911177706 Atención a nivel nacional e internacional Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados” #inmigracion #immigration #lawyer #madrid #extranjeros
Recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo es un proceso judicial mediante el cual se solicita a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que controlen la conformidad a Derecho de determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas, se trata de una demanda judicial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha explicado que el proceso contencioso-administrativo tiene una doble finalidad: la garantía individual y el control del sometimiento de la Administración al Derecho. También ha destacado que no debe entenderse simplemente como una revisión mecánica de un acto administrativo previo, sino como un cauce para obtener tutela judicial frente a comportamientos ilícitos de la Administración.
Por tanto, aquí aparece una diferencia fundamental:
Reposición: la Administración revisa administrativamente su propio acto.
Contencioso-administrativo: un JUEZ controla la actuación administrativa.
Requisitos del recurso contencioso-administrativo
El contencioso tiene requisitos diferentes porque estamos ya ante un proceso judicial.
El art. 45 LJCA establece, como regla general, que se inicia mediante un escrito en el que se identifique la disposición, acto, inactividad o actuación en vía de hecho que se impugna y se solicite que se tenga por interpuesto el recurso.
La propia Ley exige acompañar, entre otros documentos:
- el documento que acredite la representación cuando proceda;
- los documentos que acrediten la legitimación del recurrente cuando sea necesario;
- copia o traslado del acto o disposición impugnados, o indicación del expediente o publicación correspondiente.
Plazo del recurso contencioso-administrativo
El plazo general frente a un acto administrativo expreso que pone fin a la vía administrativa es de 2 meses, contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, según corresponda.
Si se trata de un acto presunto, el art. 46.1 LJCA establece, con carácter general, un plazo de 6 meses, computado desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa específica.
Existen además plazos específicos para otros supuestos:
- 2 meses en determinados supuestos previstos en el art. 29 LJCA.
- 10 días para determinadas actuaciones en vía de hecho después del requerimiento.
- 20 días si no hubiera requerimiento y se trata de una actuación en vía de hecho.
- 2 meses para determinados litigios entre Administraciones.
Por tanto, no sería correcto afirmar que siempre hay dos meses sin atender al tipo de actuación administrativa que se impugna.
¿Qué ocurre si primero presento reposición?
Este es uno de los puntos más importantes.
Si se presenta recurso de reposición, el art. 123.2 de la Ley 39/2015 establece que no puede interponerse todavía el contencioso-administrativo.
Hay que esperar:
- a que la Administración resuelva expresamente la reposición; o
- a que se produzca la desestimación presunta.
Después comienza el plazo para acudir al contencioso.
El art. 46.4 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo dispone expresamente que, cuando haya existido reposición, el plazo del contencioso se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la reposición o desde que esta deba entenderse presuntamente desestimada.
Esto también aparece en la práctica institucional del CGPJ: sus resoluciones indican que se puede optar por reposición en un mes o acudir directamente al contencioso en dos meses, y que, si se presenta reposición, hay que esperar a su resolución o a su desestimación presunta.
Beneficios de cada recurso
Aquí conviene hablar de ventajas jurídicas/prácticas, no de garantías de éxito.
Recurso de reposición: ventajas
- Es potestativo: permite intentar una solución administrativa sin tener que acudir inmediatamente a los tribunales.
- Lo resuelve la propia Administración, por lo que puede corregir su decisión sin necesidad de un proceso judicial.
- Puede resultar útil cuando existen errores, antecedentes o argumentos que la Administración puede valorar directamente.
- Tiene un plazo de resolución de un mes, según el art. 124.2.
- Permite posteriormente acudir al contencioso si la Administración no da la razón al interesado, respetando las reglas de plazo correspondientes.
Su principal inconveniente es precisamente que, si se presenta, retrasa el acceso al juez, porque el contencioso no puede interponerse hasta que la reposición sea resuelta o desestimada presuntamente.
Recurso contencioso-administrativo: ventajas
- Permite que un órgano judicial independiente controle la actuación administrativa.
- No es necesario agotar previamente la reposición cuando el acto ya pone fin a la vía administrativa: la Ley permite acudir directamente al orden contencioso-administrativo.
- El proceso permite obtener tutela judicial frente a la actuación administrativa.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo caracteriza el contencioso como instrumento de garantía individual y control del sometimiento de la Administración al Derecho.
Su contrapartida es que implica entrar en un procedimiento judicial, con sus correspondientes requisitos procesales, legitimación, representación/defensa cuando sean exigibles, plazos y eventual condena en costas conforme a las reglas aplicables.
La diferencia esencial, en términos sencillos
Podemos resumirlo así:
Reposición → “Administración, revisa tu propia decisión”.
Contencioso → “Juez, controle si la actuación de la Administración es conforme a Derecho”.
Y existe una elección cuando el acto pone fin a la vía administrativa:
Opción A: reposición → esperar resolución/desestimación presunta → contencioso si sigue existiendo controversia.
Opción B: acudir directamente al contencioso.
La propia Ley 39/2015 contempla expresamente esas dos alternativas
Si quieres hacer el proceso de recurso de reposición o el recurso contencioso administrativo con un despacho especializado en Derecho de Extranjería llámanos al +34631808077, al +34 665765178, o al +34 911 177 706, también puedes visitarnos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados” atendemos a nivel nacional, o enviarnos un email con tu caso: videollamadas@asesoriaparainmigrantes.com. Si quieres una consulta privada con la Abogada Milagros Mena, puede reservar directo en este enlace, trabajamos a nivel nacional e internacional.
Este artículo ha sido redactado por la Abogada Milagros Mena Mata, la cual cuenta con más de 18 años de experiencia como abogada, con doble titulación: Abogada en Venezuela inscrita en el INPRE 135.230, y egresada de la Facultad de Derecho de la UNED Madrid España e inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados bajo el número 10.819, especialista en Derecho de Extranjería egresada de la Universidad de Zaragoza España.







