Si eres titular de una residencia de larga duración en España y las has perdido, debes saber que puedes recuperarla ¡sigue leyendo para saber acerca de la recuperación de la titularidad de residencia de larga duración!
De acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica de Extranjería, la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Este tipo de residencia está dirigida a los extranjeros que no pertenecen a un país de la UE que hayan residido de forma continuada en España durante cinco años, en este visado solamente se renueva la tarjeta de identidad de extranjeros cada cinco años. La Ley establece determinados supuestos en los que se puede perder la residencia de larga duración, los mismos se mencionarán más adelante.
Anteriormente para solicitar la recuperación de la residencia de larga duración, era imprescindible que la autorización estuviera extinguida por medio de una resolución administrativa expedida por la Oficina de Extranjería.
Muchos extranjeros que necesitaban recuperar la residencia de larga duración se hallaban irregularmente en el país por la extinción de esta y no tenían la posibilidad de recuperarla sin salir de España, de esta manera incumplían uno de los requisitos para la expedición de la autorización: no encontrarse irregularmente en territorio español. Para poder recuperar la residencia de larga duración, pedían la extinción de la autorización en la oficina de extranjería y volvían a su país de origen para hacer el trámite a través del Consulado de España.
No obstante, extranjería estableció un nuevo criterio para la recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración, el interesado puede hacer la recuperación de dicha autorización dentro o fuera de España, por lo tanto, los extranjeros residentes en España que por algún motivo perdieron la residencia de larga duración, pueden recuperarla siempre que estén dentro de uno de los supuestos establecidos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, los cuales son los siguientes:
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- Cuando la autorización se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
- Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
En este supuesto pueden encontrarse aquellos extranjeros que se inscribieron en un programa de retorno voluntario para reinsertarse en su país de origen o las personas que entraron legalmente a España a través de un contrato de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, además de presentar el contrato de trabajo, firman un documento en el que se comprometen a retornar voluntariamente a su país una vez concluida la relación laboral. El plazo de no retorno a España es de tres años, transcurrido ese tiempo, el extranjero podrá solicitar la recuperación de la titularidad de la residencia de larga duración.
¿Cuáles son los requisitos para recuperar la residencia de larga duración?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
¿Cuáles son los documentos que se deben aportar para la recuperación de la residencia de larga duración?
- Copia del pasaporte
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11), por duplicado y firmado por el extranjero.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el país de origen o del país en que haya residido los últimos cinco años, debidamente apostillado y traducido de ser el caso.
- Certificado médico.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Procedimiento para la recuperación de residencia de larga duración
La recuperación de la residencia de larga duración inicia mediante solicitud, acudiendo personalmente ante el órgano competente, si se encuentra en España lo tramitará en la Oficina de Extranjería de la provincia donde desee fijar su residencia. Si no se encuentra en territorio español, deberá tramitar la recuperación ante el Consulado de España. Una vez que admitan el trámite de la solicitud, deberá abonar una tasa para la tramitación de la autorización.
Plazo de resolución de la solicitud, es de tres meses contados a partir del día siguiente en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Si la administración no ha practicado la notificación, se entenderá que la solicitud fue denegada por silencio administrativo.
En caso de que concedan la autorización y el extranjero no esté en España, deberá solicitar el visado de residencia en el Consulado, que expedirá el visado por haber recuperado la titularidad de una residencia de larga duración.
¿Cuándo empieza la vigencia del visado?
Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
En el plazo de un mes de la vigencia de la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, la cual está sujeta a renovación cada cinco años. La solicitud para renovar la tarjeta se deberá presentar los sesenta días naturales antes del vencimiento, si se presenta después de ese plazo, el titular de la tarjeta puede ser sancionado.
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