Reconocimiento de Sentencias Extranjeras en España

El proceso de reconocimiento de sentencias internacionales en España, en el que las partes deberán estar representadas por un procurador y asistidas de un letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo (el interés legítimo se debe entender como aquel interés de cualquier persona, pública o privada, reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico).

Para que una sentencia de divorcio extranjera tenga validez en España, la persona interesada deberá solicitar el exequátur ante el Juez de Primera Instancia en España, según Orden Circular 3.265, desde el 15 de enero de 2004.

 

 

El reconocimiento de sentencias extranjeras pertenece al derecho internacional.

Las fuentes del Derecho Internacional Privado funcionan de manera jerárquica, es por esto por lo que siguen un sistema piramidal en el cual primero se recurre al Derecho Institucional de la Unión Europea. Cuando uno de los dos países no pertenece, y por tanto no se acoge a la regulación de la UE, habrá que comprobar si España pertenece a alguna asociación o tiene algún Convenio Bilateral con el país con el que se ha dado el conflicto. Tan solo en aquellos casos en los que no pertenezcan a la UE, así como a ninguna asociación ni tampoco cuenten con un Convenio Bilateral, se aplicará la Ley Nacional española.

Para que una sentencia de divorcio extranjera tenga validez en España:

la persona interesada deberá:

  1. Solicitar el exequátur ante el Juez de Primera Instancia en España, según Orden Circular 3.265, desde el 15 de enero de 2004.
  2. Es requisito que la sentencia final de divorcio extranjera sea debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya. Para mayor información sobre cómo conseguir la Apostilla de la Haya dentro de la jurisdicción del Consulado General de España en São Paulo, puede consultar el siguiente
  3. La sentencia de divorcio, previamente legalizada con la Apostilla de La Haya, deberá estar acompañada de su traducción al castellano, realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Se puede consultar el listado en el siguiente enlace.
  4. El/la interesado/a también deberá presentar las certificaciones literales de la inscripción de su matrimonio que fue efectuada en su fecha ante el Registro Civil español correspondiente (este documento será utilizado por el abogado y procurador que les represente en España para la obtención del exequátur).
  5. Se puede obtener poder general para pleitos (pudiendo éste ser otorgado ante esta Oficina Consular, previa comprobación del conocimiento del idioma castellano del poderdante), nombrandoa abogado/s y procurador/es de los Tribunales, para que, en nombre y representación del interesado pueda/n tramitar exequátur en España. Se puede consultar sobre el otorgamiento de poder en este Consulado General en el siguiente
  6. El abogado podrá solicitar documentación adicional. Exequátur en España: cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero se encuentre en España y desee realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de su matrimonio, deberá solicitar el exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente. El/la interesado/a deberá estar representado un procurador y asistido por un abogado.

Exequátur desde el extranjero: cuando el ciudadano español resida en el extranjero, hay que tener presente que el exequátur es un trámite judicial que deberá ser solicitado según el siguiente procedimiento:

  1. Se otorgará poder general para pleitos ante el Cónsul de España en funciones notariales, a favor del procurador que le vaya a representar ante el Juez del Juzgado de Primera Instancia en España (Consejo General de Procuradores de España).

En caso de residencia en la demarcación del Consulado General de España en São Paulo, deberá solicitar este poder remitiendo el formulario que encontrará en el siguiente enlace por correo electrónico a [email protected], indicando en el asunto “A/A: Sección de Notaría”.

  1. Nombrará, asimismo, al abogado que vaya a asesorarle ante dicho Juzgado.
  2. Una vez conseguido el exequátur de la sentencia extranjera, se comunicará al Registro Civil español donde conste el asiento de matrimonio para realizar la inscripción marginal correspondiente a la sentencia de nulidad, separación o divorcio (Disposición Adicional 9ª, Ley 30/1981 de 7 de julio).

Sin embargo, es excesiva la comunicación de oficio a los Registros en los que consten los nacimientos de los hijos, si la sentencia extranjera de nulidad, separación o divorcio no supone alteración en la patria potestad.

La Dirección General de los Registros y Notariado acordó, en resolución de 7 de noviembre de 1983, que “solamente han de ser comunicadas de oficio al Registro Civil en que consten los nacimientos de los hijos, cuando una modificación cualquiera en la patria potestad o en la condición personal, respecto de los hijos menores de edad así lo imponga, debiendo en tal caso practicarse las notas de referencia conforme a la mecánica registral prevista en el art. 180 del R.R.C.”

Sentencias de divorcio dictadas por tribunales de la Unión Europea (excepto Dinamarca):

De acuerdo con el Reglamento (CE) Núm.2201/2003 del Consejo de la UE, de 27 de noviembre de 2003, las resoluciones judiciales relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial dictadas por tribunales de los países de la UE, excepto Dinamarca, a partir del 1 de marzo de 2001, serán reconocidas en España previa presentación del Certificado relativo a las resoluciones (sentencias) en materia matrimonial al que se refiere el Art. 39 de dicho Reglamento. El órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro que hubiere dictado la sentencia expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, una certificación conforme al formulario normalizado que figura en el Anexo I del Reglamento.​

Documentación necesaria para comenzar el proceso de Reconocimiento:

  1. Solicitud reconocimiento tras 01-03-2001.pdfSolicitud.pdf de reconocimiento de sentencia de divorcio.
  2. Certificado relativo a las resoluciones en materia matrimonial al que se refiere el artículo 39 del reglamento arriba mencionado. “Certificate referred to in Article 39 of Council Regulation (EC) Nº 2201/2003 of 27 November 2003 concerning judgments in matrimonial matters”.
  3. Certificado original de la Sentencia de divorcio final “Divorce Decree Nisi Absolute or Extract Decree of Divorce”.
  4. Certificado de Matrimonio español.
  5. Libro de Familia.
  6. Fotocopia del Pasaporte y/o D.N.I.
  7. Sobre ‘Special Delivery’, con su nombre completo y dirección, pagado hasta 500gr. En caso de que desee recibir su documentación por correo ordinario.

 

Nota Importante: si el matrimonio se ha celebrado fuera de Reino Unido los certificados señalados en los puntos 2 y 3 deberán estar traducidos oficialmente al castellano.

En el caso de las resoluciones dictadas en rebeldía deberán presentar, además:

  • El original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equivalente a la parte rebelde. Normalmente es un “acknowledgment of service” que deberá solicitar a la corte donde obtuvo la sentencia de divorcio.
  • Cualquier documento que acredite de forma inequívoca que la parte demandada ha aceptado la resolución.

 

Fuentes: INTERES LEGITIMO

CONSULADO GENERAL de ESPAÑA en EDIMBURGO

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

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