Reconocer la filiación en Europa de los hijos de parejas del mismo sexo

Reconocer la filiación en Europa de los hijos de parejas del mismo sexo

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de Existen 10 tipos de visados distintos, en la asesoría se explica en cada uno de ellos, requisitos, ventajas, desventajas, modificaciones correspondientes de diciembre de 2021, recuerda a los Estados miembros de la Unión Europea que se le debe reconocer la filiación establecida por uno de los ellos, a los hijos de parejas del mismo sexo.

Esta sentencia en su apartado 44 dispone lo siguiente:

«Por lo tanto, en la medida que S. D. K. A., es nacional búlgara, las autoridades búlgaras están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad de y su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, teniendo en cuenta que el tribunal de justicia ya ha tenido ocasión de declarar que el artículo 21 del tratado de funcionamiento de la unión europea se opone a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando su derecho nacional, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de octubre de 2008, Grunkin y Paul, C-353/06, EU:C:2008:559, apartado 39)»

Fuente: DUOE

Resumen

Aunque en un Estado miembro de la Unión Europea no esté reconocido el derecho de unión entre parejas del mismo sexo, no se debe vulnerar el derecho ya adquirido en otro Estado miembro que sí lo tenga establecido en su ordenamiento jurídico nacional, debe primar el contenido establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 21menciona lo siguiente:

«Todo ciudadano de la unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación»

Aunque un hijo tenga padres del mismo sexo, y un Estado miembro no tenga en su ordenamiento jurídico el derecho a las personas del mismo sexo a contraer matrimonio ni a inscribir hijos en el Registro Civil, dicho Estado o país miembro de la UE deberá expedir Documento nacional de identidad y pasaporte que le corresponda, reconociendo la filiación que se haya practicado e inscrito en el Estado miembro donde nació el hijo; todo ello con el fin de garantizar que pueden ejercer su derecho a la libre circulación con cada uno de los progenitores (aunque sean del mismo sexo), incluso en aquellos países cuya legislación nacional no prevé la posibilidad contraer matrimonio homosexual.

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