El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de ayer 26/10/2020 publicó la Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, mediante la que se suprime Canadá, Georgia y Túnez de la lista publicada anteriormente y se añade Singapur y a reserva de confirmación de reciprocidad, deben permitirse los viajes desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao, de la que destacamos:
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (1) (en lo sucesivo, «Recomendación del Consejo»). El 16 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1052, de 16 de julio de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (2). El 30 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1144, de 30 de julio de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (3).
El 7 de agosto de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1186, de 7 de agosto de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (4).
(…)
(3) Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología en ella establecidos. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En concreto, procede suprimir de ella a Canadá, Georgia y Túnez y añadir a Singapur. También conviene aclarar que, a reserva de confirmación de reciprocidad, deben permitirse los viajes desde la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao.
(…)
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN UE:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144 y por la Recomendación (UE) 2020/1186, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue
1) El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
- A partir del 22 de octubre de 2020 los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores
I.ESTADOS
- AUSTRALIA
- JAPÓN
- NUEVA ZELANDA
- RUANDA
- SINGAPUR
- COREA DEL SUR
- TAILANDIA
- URUGUAY
- CHINA(*1)
II.REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
De lo que apreciamos que Canadá, Georgia y Túnez ya no se encuentran en la lista de países admitidos para viajar a Europa, hasta nuevo aviso.
Fuente: BlogExtranjeriaProgestión
Puedes leer la Recomendación aquí