¿Quiénes pueden entrar a España al día de hoy?
Después de consultar con el Consulado español en Caracas Venezuela, sobre la pregunta más común en estos últimos días, nos han contestado que a esta fecha «pueden viajar a España:
- Ciudadanos españoles.
- Ciudadanos de otros países de la Unión Europea.
- Ciudadanos con residencia actual, legal y vigente en España.
- Titulares de un visado español tipo D en vigor.
- Familiares directos (exclusivamente cónyuges o hijos menores de 21 años) de ciudadanos españoles y de sus cónyuges o comunitarios, que viajen junto a ellos o vayan a reunirse con ellos en España. En el caso de los cónyuges, deben presentar literal de matrimonio o libro de familia español, o en su defecto acta de matrimonio venezolana con Apostilla de La Haya. Si no viajan juntos deben llevar también documentos que prueben la nacionalidad del cónyuge comunitario y prueba de que se encuentra en España. En el caso de los hijos menores de 21 años no españoles ni comunitarios que viajen con sus padres españoles o comunitarios, deben presentar acta de nacimiento apostillada. Si no viajan juntos deben llevar consigo literales de nacimiento o partidas de nacimiento apostilladas que demuestren el parentesco con ciudadano comunitario o con su cónyuge extranjero y en este último caso también debe llevar copia del libro de familia o literal de matrimonio de sus padres, TIE del ascendiente no comunitario, DNI del cónyuge comunitario y empadronamiento en el que figuren ambos. Igualmente se sugiere llevar consigo acta notariada en la que manifiesten la intención del reagrupar al descendiente.
Las parejas de hecho de ciudadanos comunitarios deben optar por el procedimiento especial para parejas no casadas y no registradas, enviando al correo [email protected], la documentación que consideren que prueba la existencia de una relación estable de al menos un año. Esa documentación será revisada y se tomará una decisión. Si es favorable, se emitirá un certificado que habilite el viaje del miembro de la pareja no español o comunitario.
- Las personas que no cumplan estas categorías pero viajen en conexión a terceros países no Schengen, podrán viajar si tienen una conexión en tiempo inferior a 24 horas y sin salir de zona de tránsito aeroportuario.
Adicionalmente, desde el 1 de marzo es necesaria prueba PCR/TMA (no más de 72h) si se viaja a España desde Venezuela, tanto en vuelo directo como de conexión. En este enlace puede consultar toda la información al respecto. Este Consulado General no recomienda laboratorios concretos https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm
Encontrará información, formulario de control sanitario y aplicación móvil para obtención del código QR en
Ministerio de Sanidad – SpTH – Spain Travel Health
La Venta de billete sin ser ciudadano de la UE o residente legal en España depende de la línea o agencia de viajes.»
Anexamos Print del email:
¿Cuáles son los visados tipo D?
Una visa Schengen es un documento emitido por la autoridad correspondiente que permite a su portador viajar a los países signatarios del Acuerdo Schengen o a un Espacio Schengen.
Existen varios Tipos de Visados, sólo haremos referencia al «D»:
- Tipo D – esta es una visa nacional emitida en casos especiales para fines de estudios, estadía o trabajo en un país del Espacio Schengen. Esta visa puede ser:
- a un visa de única entrada – para las personas que no necesitan quedarse en el país Schengen luego del período específico, o
- a una visa de entradas múltimes,, que permite al portador varias entradas al país Schengen donde se emitió la visa. Este tipo de visa se otorga en los siguientes casos:
- para estudiar por una duración de hasta un año, con posibilidad de extenderla;
- para trabajo o investigación pedagógica, al igual que para los familiares cercanos;
- para expertos que viajan para ejercer una actividad profesional;
- en casos de emergencia, como condiciones médicas, que se limitan a un período específico de tiempo.