¿Qué pasa si me quedo más de 90 días como turista en España?

La pregunta del millón ¿Qué pasa si me quedo más de 90 dias en España? y en Asesoría para inmigrantes te obsequiamos la respuesta.

En principio, la estancia como turista en España… Ya sea con visado o sin él, no puede exceder  90 días por semestre, contados a partir de la fecha de la primera entrada.

Esos 90 días pueden ser ininterrumpidos o sumados en varios periodos.Así, puedes entrar una vez y estar 90 días seguidos, o varias veces, siempre que la suma de los días de todos estos viajes sea igual o inferior a 90. Resaltamos que el cómputo se hace por días, no por meses.

Para mencionar un ejemplo: Si entraste como turista en España el 1º de enero de 2019, estuviste ininterrumpidamente y saliste el 30 de marzo de ese año, no podrías regresar como turista hasta el 1º de julio de 2019.

¿Se puede extender el plazo de los 90 días?

Sí, pero sólo si se solicita y se obtiene una autorización de prórroga. Esto aplica tanto a quienes poseen un visado como a quienes no lo requieren. Desafortunadamente, los motivos son muy restrictivos, básicamente por razones de enfermedad o accidente, por lo cual la gran mayoría de las solicitudes son rechazadas, y en este caso vienen acompañadas de un requerimiento de salir del país de forma casi inmediata.

¿Ese plazo aplica sólo a la estancia en España?

No sólo aplica para tu estancia como turista en España, sino también para tu estancia en cualquiera de los países que suscribieron el Acuerdo de Schengen (la mayoría de los países de la Unión Europea); recuerda que dentro de éstos no hay propiamente fronteras.

Así, no es que puedas estar 90 días como turista en España, luego 90 en Francia y 90 en Italia, por ejemplo. Si viajas dentro de estos países, en teoría no podrías estar en total más de 90 días. Si quisieses estar más tiempo, tendrías que pedir un visado de estancia de larga duración.

¿Qué pasa si me excedo de los 90 días en España?

Pasarías a estar en situación irregular en España. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la llamada Ley de Extranjería), esto es considerado una infracción grave de la ley, que se sanciona o con una multa (de entre 501 y 10.000 euros) o con la expulsión del territorio español, tomando en cuenta las circunstancias de hecho, y luego de un procedimiento sancionador.

Si acuerdan la expulsión, también pueden imponerte la prohibición de entrada a España por un lapso de hasta 5 años (de nuevo, dependiendo de la gravedad de la infracción).

Para el supuesto de que te impongan la multa, en la resolución te señalan que estando irregularmente en España tienes la obligación de abandonar el país dentro de un plazo. En teoría, el vencimiento del plazo sin que lo hagas sería causa de que te abrieran un procedimiento de expulsión. En la práctica, pocas veces lo hacen.

La sanción no es automática

Es importante aclarar que el hecho de que estés en situación irregular no significa que automáticamente te vayan a abrir un procedimiento sancionador. Todo dependerá de si las autoridades lo detectan, es decir, si la policía te pide la documentación en la calle o en una estación de autobuses o trenes, por ejemplo, y corrobora que no tienes residencia legal.

De hecho, existe un porcentaje alto de extranjeros que se mantienen en España en situación irregular por varios años. Incluso al cabo de determinado número de años de residencia irregular y cumpliendo otros requisitos, se puede obtener una residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar, social o laboral, según el caso).

¿Podré regresar a España?

Teóricamente  (la práctica puede ser diferente), si abandonaste voluntariamente España habiéndote excedido de los 90 días, en principio no tienes prohibición de entrada independiente, sino que se aplica el criterio del tiempo máximo por semestre.

En el ejemplo que usamos al comienzo, según el cual entraste a España el 1º de enero de 2019, pero estuviste 180 días, si tratas de volver a entrar antes del 1º de enero de 2020, te pueden denegar el ingreso. En este caso, te retendrán en el aeropuerto hasta que puedas tomar un vuelo de regreso a tu país de origen.

Señalamos que la práctica puede ser distinta porque conocemos casos en los que el funcionario de inmigración no se ha percatado de que la persona ha excedido el tiempo máximo, e incluso, casos en los que se ha negado el ingreso, haciendo un cómputo incorrecto (un año por cada 90 días, por ejemplo).

También hemos visto casos en los que a personas que se han excedido pero están dentro de los plazos (estuvieron 120 días y regresan al año, lo que jurídicamente es posible), les han revisado los demás requisitos exhaustivamente (constancia de alojamiento, pasaje de regreso, recursos económicos para la estancia, etc).

Cuidado al tratar de burlar los controles

Hemos visto casos de personas que dicen haber podido regresar a España aún cuando excedieron el límite de los 90 días, supuestamente obteniendo un nuevo pasaporte en el que no consta la entrada y salida anterior, o saliendo por otro país, etcétera.

No nos atrevemos a recomendar este tipo de conductas, especialmente porque de acuerdo con los artículos 14.2 y 21.4 del Reglamento de la citada ley de extranjería, el Estado español puede mantener un registro de entrada y salida de extranjeros, que es independiente del sello que coloquen en el pasaporte.

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