Toda persona que viva en España está en la obligación de realizar el proceso de “Empadronamiento” para que aparezca inscrito en el Padrón del municipio al que pertenece.
Este proceso debe realizarse en el ayuntamiento de la ciudad a la que pertenezcas, y en caso de que estés constantemente yendo de un municipio a otro por cualquier razón, se debe colocar el municipio en le que resides la mayor parte del tiempo.
Este proceso les permitirá realizar varias solicitudes que son sumamente importantes para cualquier residente de España, como lo pueden ser:
- Solicitar regulación o permisos de residencia y trabajo.
- Solicitar carnet de asistencia sanitaria.
- Canjear el permiso de conducir.
- Inscribir a los hijos a la escuela.
- Acceder a prestaciones sociales.
- Conseguir los papeles de residencia definitivos.
¿Qué requisitos y documentación se necesitan para apadrinarse en España?
Cada ayuntamiento (según la ciudad de España en la que te encuentres) puede establecer una vía de inscripción en el Padrón y también puede establecer cierta documentación para poder empadronarse.
En relación a la documentación, normalmente se debe aportar:
- Original y copia del Contrato de alquiler de vivienda o título de propiedad.
- Pasaporte original y copia.
- Algún recibo de suministro como factura del agua o de la luz.
- En caso de tener hijos: pasaportes, libro de familia y fotocopias.
¿Y si soy extranjero comunitario?
Para las personas extranjeras en cualquier condición, se debe hacer la renovación de este documento cada dos años, es caso de no hacer se declarará la caducidad de la inscripción y la baja del Padrón.
Personas con nacionalidad extranjera: Deben aportar documentos originales y en vigor.
Mayores de 14 años: De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de Identidad de Extranjero) junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
De nacionalidades miembros de los Estados anteriores, en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (rumana, polaca u otras), deberán presentar su pasaporte original o bien acudir en persona.
De otras nacionalidades: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).
En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
Menores de 14 años deben aportar uno de los siguientes documentos: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte.
Podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar el empadronamiento?
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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