Un trabajador autónomo en España, es aquel que trabaja por cuenta propia sin relación de dependencia, por medio de una actividad lucrativa de su profesión, oficio, o compañía. Los Trabajadores autónomos deben ser mayores de 18 años, sin importar el sexo y estado civil.
Algo parecido ocurre en Venezuela bajo la figura de Trabajador Independiente, quienes pueden cotizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). No obstante, en España es diferente, ya que existe una Ley Especial por la cual se creo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por medio del Decreto Nº 2.530 del 20 de agosto de 1970; en el año 2017 sancionaron la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de octubre de 2017, cabe agregar que este Régimen Especial ha sido ampliado por medio de distintos Decretos Reales.
La cotización del trabajador autónomo empieza desde el primer día de sus labores (previamente de haberse registrado en el RETA). Subsiste mientras el trabajador este realizando su actividad, en el caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia, y en los periodos de descanso de maternidad y paternidad. Cuando cese sus labores debe comunicarlo inmediatamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Son trabajadores autónomos:
a) Los trabajadores por cuenta propia sean o no titulares de empresas individuales o familiares (…)
b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.
c) Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Los Trabajadores Autónomos son amparados por una acción protectora en:
a)Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
b) Prestación económica por vejez.
c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas por protección a la familia.
e) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica. f) Asistencia sanitaria a pensionistas.
) Beneficios de asistencia social.
h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.
En otras palabras, están incluidos:
1) Los artistas, deportistas.
2) Los profesionales autónomos y freelancer: Los primeros son aquellos trabajadores que tienen una actividad económica independiente y que están colegiados o pertenecen a un gremio de profesionales (abogados, contadores, economistas, ingenieros, médicos, entre otros)
Los freelancer, por lo general no pertenecen a un gremio o no están colegiados, entre ellos están: los programadores, diseñadores gráficos, publicistas, traductores, maquilladores, artesanos, etc, normalmente su labor se basa en un oficio.
Varios de ellos (como los freelancer, que trabajan a través de internet) laboran por cuenta propia, de forma personal y directa, sin empleados ni empleadores, y laboran desde casa.
3) Trabajadores autónomos societarios: Estos tienen una Sociedad Mercantil, y trabajadores contratados que la integran. Uno de los socios se ocupa de la administración de la empresa, por lo cual debe registrarse como autónomo societario.
4) Trabajadores dependientes: Parece una contradicción en este termino porque los trabajadores autónomos son independientes, en otro sentido, son los trabajadores que se consideran autónomos pero sus ingresos depende de un solo cliente, que puede ser una persona natural o jurídica; suele denominarse a este tipo de trabajador TRADE (Trabajador Económicamente Dependiente).
5) Otros trabajadores autónomos:
-Colaboradores: son aquellos familiares de los trabajadores autónomos que laboran para ellos. (Puede ser el cónyuge, o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad)
-Las personas que pertenecen a una Sociedad Civil irregular.
-Las personas que pertenecen a Sociedad regulares colectivas y Comanditarias.
La agricultura también incluye a los trabajadores autónomos en el Régimen Especial Agrario, el cual persigue la inserción de los trabajadores agrarios independientes que sean propietarios de una explotación de tierra y que de forma personal y directa desarrollen esta actividad, igualmente usan la Ley que aplican los Trabajadores Especiales Autónomos, salvo las regulaciones que hace el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios.
Cada sistema posee sus requisitos, bases, tipo de cotización, y acción protectora. Estos puntos pueden ampliarse con la la lectura de los Decretos respectivos y con asesoría legal pertinente.