¿Qué es la Residencia legal y continuada en España?

Residencia Legal y continuada en España

El artículo 22.3 del Código Civil nos viene a decir que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Residencia legal: conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. Sólo esta última es válida a efectos de adquisición de la nacionalidad española y se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración.

Y la tarjeta de estudio:

La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española (véase la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).

¿Qué sabemos de las cédulas de inscripción?

Las cédulas de inscripción son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad pero NO son autorizaciones de residencia ni título válido para acreditar la residencia legal en España a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

¿Los ciudadanos de la Unión Europea qué documentos deben sacar en España para tener residencia legal?

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, su residencia legal en España se acredita mediante el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros.

Cuando se trata de un familiar de ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, está obligado a solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión.

Ahora bien ¿Qué se entiende por “residencia legal y continuada en territorio español”.

Muchas personas creen que los criterios que utiliza la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN) en relación a lo que se entiende por “residencia legal y continuada en territorio español”, son caprichosos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que estos criterios de la sobradísima jurisprudencia al respecto. Podemos estar o no de acuerdo con esos criterios pero ya sabemos las opciones legales para recurrir esas interpretaciones.

El criterio de la DGRN a la hora de interpretar la “residencia legal y continuada en territorio español” es el siguiente:

✔️ Caso 1: ciudadano que solicita la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 10 años. Se contabilizan las salidas en un plazo único e ininterrumpido. Es decir, si antes se sumaban, por ejemplo, tres meses fuera de España durante el 2014 y otros cuatro meses, la suma total era de más seis meses y se denegaba. Ahora no. En este caso se miraría que la ausencia mayor es de cuatro meses y no se sumarían las dos salidas. Es decir, las salidas NO son acumulativas. Solo sería denegado, por este motivo si hubiera salido de España superando de golpe seis meses. Es decir, en estos supuestos, las salidas de España no podrían superar más de seis meses de forma consecutiva

✔️ Caso 2: en el caso de aquellas personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada (ciudadanos de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Andorra) pues el tiempo máximo fuera de España sería de tres meses consecutivos, en una única salida. Es decir, no se sumarían las salidas totales.

✔️ Caso 3: en el caso de las personas que tengan Nacionalidad de un país iberoamericano y también la nacionalidad de un país a quienes se les aplicaba hasta hora el plazo de 10 años para solicitar la Nacionalidad (por ejemplo argentino-italiano), el criterio de la DGRN es que las personas con doble nacionalidad (iberoamericana y de otro país sea o no de la UE) se aplicará el plazo reducido de dos años.

Ciudadanos con doble nacionalidad (por ejemplo Argentina- Italiana):

Es decir, si eres un ciudadano que tienes nacionalidad de un país iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tienes nacionalidad de otro país NO iberoamericano (por ejemplo, nacionalidad italiana) y resides en España como ciudadano de la UE, ya NO tienes que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia. Ahora puedes solicitarla a los dos años de residencia legal y continuada en territorio español.

Debemos tener en cuenta que el cómputo de los plazos cuando el extranjero solicita la Nacionalidad Española por Residencia:

¿Desde cuándo entendemos o podemos entender que el extranjero reside legalmente en España?  Pues desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso/autorización de residencia. Ante la duda, podemos solicitar a la Administración (policía nacional o a la oficina de extranjeros del lugar de residencia del interesado) un Certificado de Residencia (Modelo EX15 de Extranjería)

Téngase en cuenta que los plazos de residencia se deberán haber cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación, por lo que la resolución de Nacionalidad será denegada si en dicho momento no acreditó haberlos cumplido.

No se podrá hacer valer, a efectos de obtención de la nacionalidad, la justificación de los plazos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad.

La “irregularidad sobrevenida” y la residencia legal y continuada

Muchas personas se convierten en residentes legales en territorio español y por diversos motivos se quedan en situación irregular (por ejemplo, a la hora de modificar o renovar el permiso de residencia por no estar ejerciendo actividad laboral o por modificar fuera de plazo cuando cesa en la condición de familiar de ciudadano de la UE –aunque existen muchos otros supuestos-).

A esto lo conocemos como “irregularidad sobrevenida”. Posteriormente vuelven a regularizar su situación con un nuevo permiso de residencia. Por error, muchas veces no se dan cuenta que se ha interrumpido su “residencia legal y continuada” en territorio español. En estos supuestos el cómputo de residencia legal y continuada comienza a contar de cero; es decir, desde cuando le vuelven a conceder el nuevo permiso.

La DGRN utiliza el criterio de computar el plazo de residencia para la solicitud de la Nacionalidad NO desde la emisión de la tarjeta, sino desde el momento de la solicitud de la tarjeta en caso de ser concedida. Pongamos un ejemplo: solicito la residencia el 1 de enero y me emiten resolución en fecha 1 de marzo. Pues la fecha que comienza a contar como residencia NO es la última (1 de marzo) sino 1 de enero. Este supuesto es sólo aplicable en los casos de solicitud de las tarjetas de familiar de comunitario que muchas personas confunden la “residencia legal” desde su entrada en España. En este sentido, aconsejamos que o bien se solicite un certificado de residencia legal para estar seguro o bien que computemos desde la fecha de caducidad del documento actual hacia atrás para poder hacer el cálculo de forma correcta.

NO se tendrían en cuenta las salidas del territorio español tras la presentación de la solicitud. Ahora bien, al margen de la interpretación que sobre este tema tenga la DGRN no debemos confiarnos con las salidas posteriores a la presentación de la solicitud de la Nacionalidad ya que si durante la tramitación del procedimiento Extranjería detecta que permanecemos fuera de España más del tiempo legalmente establecido podrían extinguirnos el permiso de residencia (recomendamos en este sentido revisar el Título VII -artículos 162 a 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009). Ante la duda o falta de demostración de las entradas y salidas (ya sabemos que a veces no sellan el pasaporte al entrar o salir) el interesado debería aportar un Certificado de Movimientos Migratorios

¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?

Sí. Existen otras formas para poder adquirir la Nacionalidad Española:

Carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.

Será otorgada o no “discrecionalmente” por el Gobierno español mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales (en los últimos 7 años se han concedido por esta vía unas 7600).

Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio, prorrogada en 2017 por un año más hasta octubre de 2019).

Posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

¿Qué documentos se deben presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?

¿Cómo se puede presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?

¿Qué es la presentación telemática?

¿Es mejor hacerla telemáticamente o en un registro administrativo del lugar de Residencia del interesado?

¿Puedo aportar documentos a la plataforma electrónica una vez que ya hubiera firmado la presentación?

Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia se deberán aportar los siguientes documentos (dependerá de la situación personal del interesado):

Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE.

✔️  En realidad no debemos aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ni el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE puesto que al metadatar los datos en la plataforma electrónica introducimos el Número de Identidad de Extranjeros (NIE); pero en Legalteam recomendamos aportarlo.

Pasaporte completo, en vigor.

✔️  En el caso del pasaporte deben adjuntarse todas las páginas. En el caso de menores de 18 años de un país miembro del espacio Schengen puede sustituirse por carta de identidad del país de origen siempre y cuando haya sido este el documento con el que se hayan identificado en el momento de entrar en España.

✔️  Desde Legalteam recomendamos siempre aportar todos los pasaportes anteriores a la fecha de presentación de la solicitud siempre dependiendo del supuesto al que nos acogemos. Por ejemplo, si solicito la Nacionalidad por el plazo de 10 años en el 2019, deberíamos aportar todos los pasaportes entre 2009 y 2019. Si la solicitamos por el plazo reducido de dos años, pues todos los pasaportes que hubiéramos tenido durante esos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Más adelante veremos que si no disponemos de todos esos pasaportes podríamos aportar otros documentos con los cuales pudiéramos probar nuestra permanencia “continuada en territorio español” tales como Contratos de trabajo, Informe de Vida Laboral, certificados de movimientos migratorios o cualquier otro documento con los cuales probemos esa residencia  “continuada en territorio español” . En cualquier caso, siempre, sí o sí, debemos aportar el pasaporte actual en vigor puesto que ninguno de los documentos mencionados anteriormente sustituyen la aportación del pasaporte actual.

✔️  El pasaporte puede revelarnos las entradas y salidas de España. La DGRN es muy estricta con el tema de las salidas de España anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; no con respecto a las salidas posteriores tras presentarse la solicitud sino; insistimos, con las salidas anteriores. Y en este caso, trasladan la carga probatoria al interesado.

Por ejemplo, ciudadano cubano que puede solicitar la nacionalidad a los dos años de residencia legal y continuada en España y que lleva seis años en España. Si hoy solicita la Nacionalidad se le mirará a través del pasaporte sus entradas y salidas NO de los últimos seis años sino de los dos últimos años. Y ello se comprobará a través de los sellos y entradas del pasaporte. Si en los dos últimos años se ha cambiado de pasaporte debería aportar copia de ambos pasaportes; del anterior y del nuevo (algo muy parecido; a juicio de Legalteam, de lo que nos sucede con la oficina de extranjeros cuando solicitamos al amparo del 148.1 del RD 557/2011 una Tarjeta de Larga Duración -Régimen General, por supuesto-). Técnicamente; y para agilizar el procedimiento, NO sería policía quien se encargaría de este tipo de control de entradas y salidas sino el propio funcionario que instruye el expediente y tomando como referencia el o los sellos de entrada y salida del/los pasaporte/s aportado/s por el interesado.

✔️ Recuerde:

Se necesita fotocopia de cada una de las páginas del pasaporte.

Motivo: comprobar salidas y entradas a España. Por ello, habrá que procurar que las fotocopias sean de calidad para que se puedan ver los sellos

El período a comprobar comprende el tiempo de residencia requerido anterior a la solicitud, que varía según los países.

Si durante este período el solicitante hubiera renovado su pasaporte, deberá aportar también el pasaporte anterior caducado.

Si no lo aporta, se le podrá requerir, a juicio del calificador, certificado de movimientos migratorios de su país de origen

Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Validez del documento.

✔️ El Anexo punto 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, explicita de forma tácita que “todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud”.

Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento.

En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición. Según los criterios de la DGRN, si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la DGRN le dará una validez de seis meses (solo en esos casos).

✔️ Los Penales deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales.

✔️Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado.

✔️El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.

✔️En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país.  En este sentido es muy importante remarcar que “solo” si en dicho certificado consta de manera fehaciente y tácita que se ha consultado la no tenencia de antecedentes penales con el país de la Unión Europea de donde es nacional el solicitante.

✔️ La validez del certificado de antecedentes comienza a contar desde la fecha de expedición del documento y NO desde la fecha de legalización (cadena de legalizaciones o Apostilla).

En muchas oficinas de extranjeros, cuando se realiza un determinado procedimiento de extranjería, nos dan por válidos los penales durante seis meses o incluso un año para el caso de ciudadanos de Pakistán pero una cosa son los criterios de Extranjería y otro, los criterios de la DGRN. Interesante debate en este sentido.

✔️El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

✔️En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud (Anexo 5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).

Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor.

✔️ Cuando nos referimos a “en vigor”, remitirnos al Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).

✔️ El certificado de nacimiento debe estar debidamente legalizado. Si el país del interesado pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. Si el país del interesado no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país. Si el Consulado del país del interesado en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. (En el ANEXO I os ofrecemos el  Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento y penales).

✔️ Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad.

Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad.

✔️ Si se tiene hijo/s español/es deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español (válido 3 meses desde la fecha de emisión).

✔️ Si se tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y en vigor. Cuando nos referimos a “en vigor”, remitirnos al Anexo 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia).

✔️Si se tiene hijos menores de edad SIEMPRE habrá de aportarse el certificado de nacimiento de dichos hijos. Algunas personas no lo hacen y luego viene el dolor de cabeza porque cuando ya el padre o la madre tienen la nacionalidad y el niño quiere solicitar la Nacionalidad Española por opción, el Juez denegará dicha solicitud porque en su momento el padre o la madre no aportaron el certificado de nacimiento del niño.

Certificado de Matrimonio del país de celebración

✔️ En vigor, actual. Este documento deberá también estar legalizado.

✔️Si el país de celebración del matrimonio pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla.

✔️Si el país donde se celebró el matrimonio no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país.

✔️Si el Consulado del país de celebración del matrimonio, en España, está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid.

✔️ Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En el ANEXO I os ofrecemos el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento y penales. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad. Si hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero deberá aportar el certificado de matrimonio español.

Certificado de matrimonio español

✔️Actual, en vigor (válido 3 meses) si el interesado hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero o bien si hubiera contraído matrimonio con un/a ciudadano/a español.

Certificado de nacimiento del cónyuge español

✔️ En caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses.

✔️ Certificado de convivencia histórico o certificado de empadronamiento histórico en el caso de ser cónyuge de español para poder probar la convivencia mínima de un año anterior a la fecha de solicitud de la nacionalidad.

En el caso viudas/os de españoles debemos aportar:

✔️Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español (válido 3 meses desde la fecha de expedición).

✔️ Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado (válido 3 meses desde la fecha de expedición).

✔️ Certificación de defunción del cónyuge.

✔️ Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

10. En el caso de descendiente de español:

✔️ Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o

✔️ Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

11. Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España). Más adelante, en este mismo Manual, nos referiremos a estos documentos.

✔️ Si usted optara por presentar telemáticamente su solicitud, no será necesario aportar estos documentos siempre y cuando compruebe en la misma aplicación que es Apto.

✔️ Nosotros en cualquier caso recomendamos aportarlos a la plataforma electrónica ya que a veces no es posible consultar estos certificados de APTO con el Cervantes por varias razones: porque en el momento de la solicitud no están en línea ambas plataformas, porque nos inscribimos a los exámenes con el número de pasaporte y no con el NIE, porque no metadatamos bien los datos cuando nos matriculamos –varios nombres, ect-.

12.Tasa.

✔️ Tasa de 101 euros se pagó en fecha 25 de abril de 2019 y que el expediente se presentó en fecha 07/09/2018 (cuando ya el valor de la tasa a pagar era de 102 euros y no de 101 euros) esta parte aportó el pago bancario de un 1 euro más como tasa complementaria para sumar 102 euros en tasas. Obra en el mismo apartado de TASAS el pago de la tasa complementaria de UN EURO de fecha 24 de julio de 2018.

✔️ El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago.

✔️ Esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia incluyendo a los niños nacidos en España que soliciten la Nacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción.

✔️ La tasa que debe abonarse es el Modelo 760, epígrafe 026. La Tasa puede pagarse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación.

✔️ El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.

✔️ Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

Instrucciones generales sobre la Tasa

✔️ Este modelo sirve para acreditar el pago presencial en territorio nacional de la tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España. Existen varios modos de realizar el pago de la tasa, como se explica a continuación:

✔️ De forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica.

✔️ Puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud.

✔️ Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

✔️ Para la presentación de la solicitud de nacionalidad española deberá presentar junto a la misma el comprobante de pago donde debe figurar el Número de Referencia Completo (NRC) que facilita el sistema de banca electrónica y la hoja “Ejemplar para la Administración” del modelo 790 Código 026.

✔️ Si Ud. va a rellenar a mano el formulario, escriba en mayúsculas, asegurándose que los datos puedan leerse claramente en los tres ejemplares.

Instrucciones para cumplimentar el impreso de la Tasa.

Apartado “Solicitante/sujeto pasivo (1)”.

Complete los datos que se solicitan en los recuadros 1 al 16, teniendo en cuenta que:

Para ambos casos de nacionalidad española han de ser los datos del interesado o sujeto pasivo.

Para la nacionalidad española por residencia deberá rellenar el dato de NIE.

Para la nacionalidad por carta de naturaleza de sefardíes deberá aportar el número de pasaporte, número nacional de identidad para ciudadanos de la U.E. o NIE, marcando con una “x” el tipo de documento introducido.

Apartado “Declarante (2)”:

Utilice las casillas 17 y 18 para identificar al presentador del formulario, en caso de que sea una persona distinta del interesado. Deberá indicar el DNI o NIE del presentador y su nombre y apellidos.

Apartado “Solicitud (3)”:

En el encabezado de este apartado habrá de señalar con una X el tipo de solicitud para la que realiza el pago.

Apartado “Firma (4)”:

Indique el lugar y la fecha en que se presenta la solicitud.

El solicitante o el declarante deberán firmar la autoliquidación.

Apartado “Ingreso (5)”:

Se consignará en el cuadro “IMPORTE euros” el valor de la tasa, que puede consultar en la web del Ministerio de Justicia, en el apartado de “Servicios al Ciudadano”.

Recuerde adjuntar los justificantes de pago de la tasa, certificados mediante sello o validación mecánica de la entidad bancaria. Estos justificantes se deben aportar en el momento de presentar la solicitud.

Importante: Recuerde firmar el formulario

13. Menores de edad

✔️ La necesidad de la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia para menores está contemplado en el Código Civil. La norma dice que siempre que siempre que se solicite la nacionalidad española por residencia para menores es necesario un informe del ministerio fiscal y una autorización del juez encargado del registro civil de la localidad de residencia del menor. (Véase un ejemplo en el ANEXO II)

14. Otros documentos.

✔️ Usted podrá aportar a la solicitud todos aquellos documentos que estime convenientes.

✔️ Si usted presentara telemáticamente no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted (cuidado, hablamos del empadronamiento, no del certificado de convivencia para quienes estén casados con español/a) ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España. La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia le permite que usted de su consentimiento o el consentimiento de su representante para que la Dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.

✔️ Cuando existieran dudas razonables (o para evitarlas) sobre la “residencia continuada en España” recomendamos SIEMPRE aportar cuanto documento nos sea posible: Vida Laboral, Contrato de Trabajo, Certificados de escolarización de los hijos, certificados de movimientos migratorios…Ahora bien, si es un expediente con el que queda debidamente probada la residencia legal y continuada con el pasaporte, nuestro consejo es NO aportar documentos adicionales.

A día de hoy nos estamos encontrando que la DGRN está requiriendo, sobre todo en el caso de aquellas personas que utilizan el plazo de los 10 años, documentos con los cuales se pruebe:

✔️ Justificación documental de las salidas y entradas que figuren en el pasaporte del promotor correspondientes a los años anteriores a la solicitud de residencia.

✔️Certificado de Movimientos Migratorios, expedido en su caso, por el Organismo Nacional de su país competente.

✔️Informe de vida laboral (…) y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

Por estas razones recomendamos intentar estar el máximo tiempo posible en territorio español, pero en caso de que haya tenido que ausentarse de España por motivos justificados puede contactarnos para solicitar la nacionalidad española por usted o recurrir dicha decisión en caso que la hayan denegado.

Si nos fijamos bien, no es lo mismo lo que establece la Ley de Extranjería en cuánto a qué tiempo puedo estar fuera de España que el criterio que los jueces y la DGRN están teniendo a la hora de interpretar la residencia legal y continuada pues la Ley de Extranjería establece:

a)    Para residentes no comunitarios (Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social):

La autorización de residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)

La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).

Tendrán derecho a solicitar una Tarjeta de Larga Duración aquellas personas que logren demostrar cinco años de residencia ininterrumpida en territorio español. La continuidad a no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos. En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. (Art. 148).

b)    Para residentes familiares de un ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

✔️Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.  Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.

✔️Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)

¿Es cierto que se debe presentar un contrato de trabajo?

✔️Con el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia No es necesario aportar contrato de trabajo ni otros medios económicos. Antes de octubre del año 2015, no existía una manera de demostrar el “grado de integración” en la sociedad española del extranjero que solicitaba la Nacionalidad Española por Residencia aunque se inventaron muchísimas fórmulas pero lo cierto es que demostrar el grado de integración era un auténtico dolor de cabeza para los interesados: se aportaban medios económicos, contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo y en algunos registros civiles -no en todos- se llegaron a hacer “cuestionarios de integración” que muchas veces daban risa y que, sin embargó le costó la Nacionalidad a muchos. Ahora bien, como hemos explicado anteriormente, nosotros sí recomendamos aportar cuantos contratos de trabajo hubiéramos tenido durante los años anteriores a la solicitud en aras de probar nuestra residencia continuada en territorio español.

✔️ Para demostrar el grado de integración de un extranjero en España que solicitara la Nacionalidad Española por Residencia, bastará con acreditar el dominio de la lengua castellana (con algunas excepciones, por ejemplo, quienes no sean de un país de habla hispana) conocido como DELE Nivel A2 o superior; y un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE.

✔️ El extranjero que desde entonces solicite la Nacionalidad Española por Residencia podrá demostrar su “grado de integración” aportando los certificados de APTO del DELE A2 y del CCSE.

✔️ Esta es la razón del por qué ahora el Nuevo procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia NO exige la necesidad de aportar medios económicos: contrato de trabajo, vida laboral, nóminas, alta como autónomo, ect. . Se reitera la NO necesidad de aportar medios económicos, ect, para probar el “grado de integración”.

✔️ Ahora bien, cuidado a la hora de demostrar la “buena conducta cívica”. Se recomienda aportar al expediente auto de sobreseimiento o sentencia de absolución o cancelar penales y policiales con antelación en aras de que cuando se reciba un informe desfavorable por parte de la Policía nacional o del Registro Central de Penados y Rebeldes se evite dilatar el procedimiento.

Si a la hora de metadatar a través de la plataforma electrónica el expediente de solicitud de Nacionalidad Española no se marca la opción del consentimiento de consulta de la tenencia o no de antecedentes penales en España, habría de aportarse en formato papel-digital el certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes con una antigüedad no superior a un mes desde su fecha de emisión.

La Dispensa

A día de hoy lo que en un principio parecía ser una “Instrucción” con respecto al tema de la DISPENSA (algo ya regulado en el artículo 10 de la ORDEN JUS que regula el nuevo procedimiento ya no se sabe en qué se convertirá; si en una Orden Ministerial o en un Real Decreto. Lo cierto es que tras cuatro años de haberse iniciado el nuevo procedimiento no se ha definido en qué términos o condiciones se regulará el tema de la DISPENSA (aquellas personas que no se verían obligadas a aportar los certificados de APTO del examen de castellano (DELE A2 o Superior) o del de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). No obstante, es bueno aclarar que ya existe el Modelo de Dispensa.

Para demostrar el suficiente grado de integración bastará con el apto de DELE y CCSE. De hecho, desde la DGRN se “suplica” se evite “colapsar” el expediente aportando documentos innecesarios. Desde la DGRN confirman que han recibido expedientes con más de 300 folios sin necesidad alguna y sin que muchos de los documentos aportados redunden en beneficio del procedimiento. Art. 22.4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (más adelante, en esta Guía, detallaremos sobre el DELE y CCSE).

¿Cómo puede presentarse la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia? ¿Qué es la presentación telemática? ¿Es mejor hacerla telemáticamente o en el Registro Civil de mi lugar de Residencia? ¿Se podrán presentar en el Registro Civil del lugar de Residencia del interesado?

✔️ La gestión es electrónica en todas sus fases. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado. No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 hubo un régimen transitorio que permitía que todas aquellas personas que solicitaran la Nacionalidad española pudieran hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico.

✔️ Desde el 30 de junio de 2017 ya No es posible presentar la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil sino que el interesado la puede presentar en un registro administrativo o de forma telemática. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente, de la Dirección General de los Registros y el Notariado y con un número de expediente.

Desde el mismo momento en que la nacionalidad se presenta por la vía telemática se genera un número de expediente.

✔️ Es muy importante tener en cuenta que en el caso de presentar la solicitud asistido por un representante voluntario deberá adjuntar el poder de representación correspondiente siempre.

✔️ insistimos en la importancia de optar siempre por la presentación telemática de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por una sencilla razón: al presentarse telemáticamente su solicitud ya la Dirección General de los Registros y el Notariado tendrán totalmente digitalizado y metadatado su expediente.

✔️ Desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero.

¿Qué sucede si durante el procedimiento nos percatamos que hemos cometido algún error al metadatar los datos o se produce un cambio de domicilio o de estado civil o nace un hijo o quiero aportar alguna documentación?  ¿Puedo aportar documentos a la plataforma electrónica una vez que ya hubiera firmado la presentación?

En este caso, podemos utilizar también la vía electrónica.

Tres años hemos tenido que esperar para que la DGRN habilitara la posibilidad de que el interesado o su representante legal pudiera aportar documentos a la solicitud de nacionalidad que en su momento fue presentada telemáticamente.

Pero desde octubre de 2018 ya podemos aportar documentos o presentar escritos de subsanación directamente al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia igual que hacemos a través de la plataforma ADAE de Extranjería.

El nuevo diseño de la plataforma de Nacionalidad nos permite adjuntar documentos bien a instancia del interesado, bien porque se ha requerido documentación y los documentos pueden ser:

Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento de dicha institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento del menor o incapacitado

Auto judicial que designe la representación legal

Autorización del Juez encargado del Registro Civil para solicitantes menores de 14 años

Cambio de domicilio

Cambio en la práctica de notificaciones

Cancelación de antecedentes penales

Cancelación de antecedentes policiales

Certificado de defunción del cónyuge

Certificado de matrimonio de expedido por Registro Civil español, actualizado

Certificado de nacimiento del padre/madre inscrito en un Registro Civil español

Certificado literal de matrimonio expedido por Registro Civil español

Certificación literal de nacimiento del cónyuge español expedido por Registro Civil español

Certificado CCSE

Certificado de antecedentes penales del país de origen

Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración

Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge

Certificado de empadronamiento

Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto a la fecha de fallecimiento del cónyuge

Certificado de matrimonio del país de celebración

Certificado de movimientos migratorios que acredite las ausencias

Certificado de nacimiento de inscrito en un Registro Civil español

Certificado de nacimiento de inscrito en un Registro Civil español o de la documentación acreditativa de la filiación o adopción por español

Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado

Certificado de nacimiento de abuela/abuela inscrito en un Registro Civil español

Certificado o resolución de la Oficina de Asilo o Refugio del Ministerio del Interior

Certificado Registro Central de Penados español

Documentación acreditativa de poseer una segunda nacionalidad que le exima del examen DELE del Instituto Cervantes

Documento acreditativo de la condición de sefardí

Documento identificativo de quien ostente la representación

Justificante del pago de la tasa

Mandato o Poder del representante voluntario

Modelo de solicitud firmado por el interesado y/o el/los representantes legales y el mayor de 14 años y menor de 18 años

Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951

Pasaporte completo en vigor Prueba de idioma

Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de Comunitario o Certificado de Registro de Ciudadano de la UE

Otros

Es importante destacar que podemos aportar cuando documento creamos sea necesario para que se tramite nuestro procedimiento pero; reiteramos que también se pueden presentar escritos de subsanación.

Este nuevo diseño de la plataforma de nacionalidad también está siendo muy útil para cuando interponemos un Recurso Contencioso ya que en cuanto se nos requiere algún tipo de documentación podemos también aportarla directamente al expediente.

Fuente: legalteam

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