¿Puedo traer a mi familia después de regularizarme?

¿Puedo traer a mi familia después de regularizarme?

Los extranjeros en España que ya tienen su documentación se preguntas: ¿Puedo traer a mi familia después de regularizarme? Sigue leyendo y aprenderás cómo hacerlo.

Muchas personas creen que por tener un arraigo o residencia por circunstancias excepcionales, o residencias iniciales del Régimen general pueden reagrupar a sus familiares que se encuentran en el extranjero. La verdad es que todas las residencias iniciales del Reglamento ed Extranjería 1155/2024, necesitan un elemento fundamental para poder hacer la solicitud de la residencia para reagrupación familiar.

ELEMENTOS IMPORTANTES:

  • La residencia del reagrupante debe estar en proceso de renovación o ya renovada, es decir, no se puede hacer la solicitud de la reagrupación familiar cuando el reagrupante tiene la solicitud de residencia inicial.
  • Al momento de la presentación de la solicitud de la reagrupación familiar, el reagrupado debe estar viviendo fuera del territorio español, no puede estar en España.
  • entre otros.

La mayoría de las personas extranjeras que no buscan asesoría legal de un abogado colegiado en España, se encuentran con este requerimiento o denegatoria al momento de hacer la solicitud de la reagrupación familiar. Es necesario conocer el caso antes de poder hacer la presentación de la documentación.

Requisitos de la solicitud de reagrupación familiar en régimen general:

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • La persona reagrupante ha de tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
  • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
  •  Disponer de vivienda adecuada.
  • Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados.
  • En caso de que la persona reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados.
  • La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:
  • Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

No podrá concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

FAMILIARES REAGRUPABLES 

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.

  • Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  • Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PERSONA REAGRUPANTE:

  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
  • Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada:
  • Esta condición se acreditará con la aportación del informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Si quieres hacer el proceso de solicitud de residencia de reagrupación familiar en régimen general con un despacho especializado en Derecho de Extranjería llámanos al +34631808077, al +34 665765178, o al +34 911 177 706, también puedes visitarnos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados” atendemos a nivel nacional, o enviarnos un email con tu caso: videollamadas@asesoriaparainmigrantes.com. Si quieres una consulta privada con la Abogada Milagros Mena, puede reservar directo en este enlace.

Este artículo ha sido redactado por la Abogada Milagros Mena Mata, la cual cuenta con más de 18 años de experiencia como abogada, con doble titulación: Abogada en Venezuela inscrita en el INPRE 135.230, y egresada de la Facultad de Derecho de la UNED Madrid España e inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados bajo el número 10.819, especialista en Derecho de Extranjeria egresada de la Universidad de Zaragoza España.